Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

De conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan interpuesto alegaciones al texto, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, acordado por el Pleno en sesión ordinaria de 2 de diciembre de 2016, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se rige por la ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001.

El vigente texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contiene normas de carácter preceptivo que exigen que las ordenanzas fiscales anteriores se adapten a sus estipulaciones. Por ello, la vigente modificación de la ordenanza fiscal de Valdemanco, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tiene por objeto acomodar las disposiciones reglamentarias municipales a las normas legales de aplicación preceptiva, sobre las cuales los municipios no pueden disponer, a saber: cuadro de tarifas mínimas del impuesto y exenciones.

Artículo único. La redacción de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 2 del municipio de Valdemanco, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, queda establecida como sigue:

Art. 3. 3.1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

h) Y todas las demás exenciones reguladas legalmente.

3.2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:

— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

— Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).

— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.

— Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos:

• Declaración del interesado.

• Certificados de empresa.

• Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

• Cualesquiera otros certificados expedidos por la autoridad o persona competente.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

— Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

No procederá la aplicación de esta exención cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión.

Art. 4. 4.1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



4.2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Art. 4 bis. Se establece una bonificación del 1 por 100 en la tarifa a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera.

En Valdemanco, a 27 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, Maximino Baonza Rodríguez.

(03/3.285/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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