Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170208-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 54/2017, de 16 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden Insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, se crearon las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada norma, se instituye como muestra de reconocimiento a todos aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Concesión de la Insignia de Plata puede realizarse de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

De conformidad con lo señalado,

RESUELVO

Primero

Conceder la Insigina de Plata a todos aquellos empleados públicos que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, haya cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

Segundo

La entrega de las Insignias de Plata se realizará por las Secretarías Generales Técnicas u órganos encargados de la gestión de personal equivalentes.

Una vez entregadas, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública deberá comunicar al Registro de Personal la relación de los empleados públicos a los que se les ha entregado la distinción como máximo en el mes siguiente, para su correspondiente anotación.

Tercero

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en el plazo de un mes interponiendo recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/3.563/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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