Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170208-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación anuncios

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2016, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

FUNDAMENTO JURÍDICO

Al amparo de lo previsto en los artículos 20.1 y 3, y 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de anuncios ocupando el dominio público local.

Artículo 1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con elementos publicitarios o mediante instalación y actos de difusión empresariales, ocupando terrenos en el dominio público local.

Art. 2. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en los supuestos incluidos en el hecho imponible definido en el artículo anterior.

Art. 3. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa cuando se inicia el uso privativo, aun cuando este se lleve a cabo sin el oportuno permiso de la Administración Municipal. En este caso, se entenderá que comienza el devengo de la tasa desde la fecha en que se tenga constancia fehaciente de la instalación o actividad publicitaria, aunque no hubiese recaído autorización expresa u otorgamiento por parte del Ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la ocupación de dominio público local prevista en este ordenanza exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio en la utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo caso, el mes completo de inicio.

Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada en función del tiempo de duración de los aprovechamientos, clase de elementos y número.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas a satisfacer por los elementos que compongan el hecho imponible, destinadas a la exhibición de mensajes publicitarios, ocupando dominio público local, se exigirán con arreglo a las siguientes tarifas:

A) Publicidad comercial en poste municipal:

— Vuelo por cartel de 0,51 m a 1,50 m/año: 100,00 euros.

— Vuelo por cartel de 0,20 m a 0,50 m/año: 50,00 euros.

Art. 7. Normas de gestión.—Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán en el Registro General del Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo de duración del mismo, lugar exacto y, en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado. En dicha solicitud se aportará el número de cuenta para la oportuna domiciliación bancaria.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Ayuntamiento procederá a la concesión de las mismas, siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.

En caso de que el titular de la concesión no quiera renovar el emplazamiento publicitario anual, deberá comunicarlo por escrito, con un mes de antelación a la finalización del año natural.

Vencido el período voluntario de ingreso, la tasa por utilización privativa del dominio público local regulada en la presente ordenanza será exigida por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Art. 9 prohibiciones, infracciones y sanciones.—Se prohíbe, en cualquier caso:

— Utilizar o aprovechar el dominio público local, mediante su utilización privativa o aprovechamiento especial, sin la previa autorización municipal.

— Modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración.

Art. 10. prohibiciones, infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo no expresamente contemplado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Villa del Prado, a 27 de enero de 2017.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/3.104/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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