Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170201-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

89
Madrid número 3. Procedimiento 571 de 2016, notificación a 360 Finestrainer, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 571/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA FERNANDEZ REINA frente a 360 FITNESTRAINER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 27 de diciembre de 2016.

D. Jacob Jiménez Gentil, Magistrado de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de Dª. Carolina Fernández Reina, asistida por el letrado D. Antonio Cuesta Sanz contra la mercantil 360 Fitnesstrainer S.L., que no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citada, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA N° 622/2016

FALLO

ESTIMO la demanda de despido a instancia de Dª. Carolina Fernández Reina frente a 360 Fitnesstrainer S.L. y, en consecuencia,

DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa el día 12/5/2016, condenando a 360 Fitnesstrainer S.L. a que readmita a Dª. Carolina Fernández Reina en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 150,04 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 27,28 euros.

Y ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. Carolina Fernández Reina contra la entidad 360 Fitnesstrainer S.L. y, en consecuencia,

CONDENO a ésta a abonar a aquella la cantidad de 629,19 euros, incrementada en el interés previsto en el art 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2501-0000-61-0571-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a 360 FITNESTRAINER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.032/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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