Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170201-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

117
Madrid número 28. Ejecución 174 de 2016, notificación a Desiree Guaimalida Rodríguez Mora

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 174/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL CAMPOMANES RODRIGUEZ frente a D./Dña. DESIREE GUAIMALIDA RODRIGUEZ MORA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Visto el contenido de la anterior demanda sobre Reclamación de Honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el Libro correspondiente. Conforme e lo dispuesto en el art. 35 de le L.E.C., requiérase a D. DESIREE GUAMALIDA RODRIGUEZ MORA para que en el término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado 2526 0000 64 0174 16 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales 5.249 euros o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que, si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguiría la vía de apremio contra sus bienes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DESIREE GUAIMALIDA RODRIGUEZ MORA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/836/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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