Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170125-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

72
Madrid número 1. Procedimiento 704 de 2016, notificación a Viaje Heróico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 704/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO FERNANDEZ FERRO frente a VIAJE HEROICO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos n° 704/2016 seguidos a instancia de D./Dña. ALEJANDRO FERNANDEZ FERRO contra VIAJE HEROICO SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 559/2016

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil dieciséis

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por don Alejandro Fernández Ferro frente a Viaje Heróico SL, y en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a Viaje Heróico SL a que su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 437,03 euros.

En caso de optarse por la readmisión, al demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 39,73 euros diarios.

Se condena a la empresa a abonar al actor la cantidad de 4.642,47 EUROS en concepto de deuda salarial.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2499-0000-61-0704-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. FRANCISCO JOSE DEL POZO SÁNCHEZ MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIAJE HEROICO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/684/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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