Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

16
ORDEN de 19 de enero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 10.000.000,00 de euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, acordó el 20 de diciembre de 2016, conforme al artículo 40.1 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo según las condiciones fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autorice a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de endeudamiento correspondientes a la parte pendiente de financiar del exceso de déficit incurrido en 2015 y que no había sido autorizado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016. Todo ello dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, prorrogados para 2017 mediante Decreto 140/2016, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2016, autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo de 279.160.000,00 euros.

En virtud de los citados Acuerdos y la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de fecha 13 de enero de 2017, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda pública a un plazo de 20 años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, prorrogados para 2017 mediante Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe: 10.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Obligaciones.

— Fecha de emisión y desembolso: 26 de enero de 2017.

— Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 10.000.000,00 de euros.

— Fecha de vencimiento: 26 de enero de 2037.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de la Entidad Colocadora.

— Cupón: 2,677 por 100 nominal anual fijo, base Act/Act ICMA pagadero anualmente desde el 26 de enero de 2018.

— Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, salvo que este cayera dentro del mes siguiente, en cuyo caso se producirá el inmediato día hábil anterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de enero de 2017.—La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, PDF (Orden de 14 de octubre de 2016), el Director General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

(03/2.125/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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