Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Valdemorillo. Régimen económico. Presupuesto general 2017

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; 20.3 del Real Decreto 500/1990, y 127 del texto refundido del Régimen Local de 18 de abril de 1986, se hace público que, habiéndose presentado alegaciones durante el período de información pública del acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2016 de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para 2017 y de su expediente (anuncio de aprobación inicial publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de fecha 1 de diciembre de 2016), el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 19 de enero de 2017, ha acordado la resolución de dichas alegaciones o reclamaciones, en los términos de lo informado al efecto por la Intervención Municipal, de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva del presupuesto de 2017, en los términos que se detallan. Por tanto, se publica definitivamente lo siguiente:









Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdemorillo, a 19 de enero de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Gema González Fernández.

(03/2.147/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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