Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170119-82

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

82
Madrid número 32. Procedimiento 580 de 2015, notificación a Locarpe, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 580/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA VICTORIA ALONSO DE LA ROSA frente a LOCARPE, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 580/2015

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. MARIA VICTORIA ALONSO DE LA ROSA, que comparece asistida del letrado D. Miguel Ángel Tuñas Matilla, con número profesional 63613 y otra como demandados LOCARPE SL, D./Dña. FRANCISCO JAVIER GALVEZ, Administrador Concursal, y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 621/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 05/06/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte sentencia por la que:

Se declare la improcedencia del despido y se proceda por parte de la empresa demandada, a su elección, o bien a readmitir a la trabajadora, en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, por la indemnización, debiendo abonar los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, caso de optar por la readmisión.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 22/11/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. Miguel Ángel Tuñas Matilla, con número profesional 63613 y como demandados LOCARPE SL, D./Dña. FRANCISCO JAVIER GALVEZ, Administrador Concursal, y FOGASA que no comparecen constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Doña MARÍA VICTORIA ALONSO DE LA ROSA viene presentando servicios por cuenta de la mercantil demandada desde el 26/03/2008, ostentando la categoría profesional de Asesora de Estética, percibiendo una retribución de 1.525 € mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El 06 de abril de 2015 le fue entregada a la actora carta de despido por causas económicas y organizativas con efectos de 21 de abril de 2015.

TERCERO.- No consta que haya percibido indemnización alguna.

CUARTO.- La actora no es representante de los trabajadores, ni lo ha sido en el año anterior a la fecha del despido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De la prueba documental obrante en autos quedan acreditados los hechos relatados como probados y se ha de declarar improcedente el despido de la actora al no haberse acreditado las causas del despido, dada la incomparecencia de la empresa, ni constar abonada indemnización alguna. Es de aplicación el art. 53 E.T.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda despido presentada por D./Dña. MARIA VICTORIA ALONSO DE LA ROSA contra LOCARPE SL, debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,14 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 14.089,34 €. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal, D./Dña. FRANCISCO JAVIER GALVEZ, a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOCARPE, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/45.411/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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