Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170116-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

139
Valladolid número 1. Procedimiento 676 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

Doña ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N° 676/2016, a instancia de Don RAUL HERNANDEZ RODRIGUEZ contra la empresa EASY SEA EAST S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo parcialmente las demandas interpuestas por Don RAUL HERNANDEZ RODRIGUEZ contra la empresa EASY SEA EAST S.L., declaro extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa a que abone al trabajador una indemnización de 1.829,27 euros.

Igualmente, condeno a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 3.121,28 euros, más el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ,con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello la demandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en la Entidad bancaria, Banco Santander de esta ciudad con el n° 46260000650676/16, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), salvo que tuviera reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuviera exento de efectuar depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada EASY SEA EAST S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avda. de Europa 7, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/45.432/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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