Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170112-13

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía y Hacienda

13
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Concesión ayudas promoción y desarrollo de la economía social y solidaria

Decreto de 29 de diciembre de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria y se declaran beneficiarios, no beneficiarios y desistidos de la misma (convocatoria 2016).

Mediante Decreto de 25 de noviembre de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, entrando en vigor el 10 de diciembre de 2016, día siguiente de su publicación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 9 de diciembre de 2016).

El objeto de la convocatoria es ofrecer ayudas económicas adecuadas que propicien el desarrollo de actividades realizadas en cooperación y dinamizar el tejido empresarial de la economía social y solidaria. Se articulan así dos líneas de subvención destinadas a la intercooperación empresarial y a la elaboración de proyectos piloto.

La primera de ellas pretende animar a la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.

La segunda línea pretende ayudar a la dinamización de la economía social en Madrid al permitir dar forma empresarial a las ideas y a las actividades que se realizan en los barrios vinculados con el tejido social.

Vista la propuesta de resolución de la convocatoria pública de ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, del director general de Economía y Sector Público y el informe de evaluación de la Comisión de Valoración, ambos de 29 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013); el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Primero.—Declarar como beneficiarios de las ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en los anexos I y II del presente Decreto.

Segundo.—Declarar como no beneficiarios de las ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, a los solicitantes que figuran en los anexos III y IV del presente Decreto.

Tercero.—Declarar como desistidos de las ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria, a los solicitantes que figuran en los anexos V y VI del presente Decreto.

Cuarto.—Disponer un gasto por importe de 65.685,63 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/057/433.01/479.99 y un gasto por importe de 53.190,46 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/057/433.01/489.01 del presupuesto de la Dirección General de Economía y Sector Público correspondiente en 2016.

Quinto.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—El delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, PD (Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), Carlos Sánchez Mato.

(01/187/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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