Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

95
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 91 de 2016, notificación a Belmar Select, S. L.

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 91 de 2016, instados por la procuradora doña María Belén Arce Cantano, en nombre y representación de “Retamar Soluciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra “Belmar Select, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 23 de septiembre de 2016 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora doña Belén Arce Cantano, en nombre y representación de “Retamar Soluciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Belmar Select, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.843,85 euros, con más los intereses legales que correspondan y expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Belmar Select, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 7 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/44.981/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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