Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2017

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170104-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

99
Madrid número 18. Procedimiento 25 de 2016-M, notificación a doña Noemí Ayala Moeller

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en procedimiento sobre delitos leves número 25 de 2016-M, seguido ante este órgano judicial por un delito leve de hurto, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016 recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Noemí Ayala Moeller, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos intervenidos, que quedarán de plena propiedad de establecimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sirviendo de notificación de sentencia a doña Noemí Ayala Moeller, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.993/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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