Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170104-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

93
Madrid número 57. Procedimiento 1.520 de 2011, notificación a Cable Conector, S. L. e Ivemael, S. A.

EDICTO

En el juicio número 1.520 de 2011, pieza incidente concursal, otros (artículo 192 LC), se ha dictado sentencia número 228 de 2016, con fecha 28 de julio de 2016 y, asimismo, auto de aclaración de la misma, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 228 de 2016

Juez/magistrada-juez: doña María Jiménez García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 28 de julio de 2016.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales, señor Arredondo Sanz, en nombre y representación de doña Carmen Rodríguez Peña, contra la Comisión de Acreedores de “Ivemael, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Arnés Bueno, ministerio fiscal, abogacía del Estado, Tesorería General de la Seguridad Social, don César Pérez Santana, don Ignacio Carazo González, “Cerrajería Gomis, Sociedad Limitada”, don José Antonio Medina Peñas, “Eurolux Jarama, Sociedad Anónima”, “Gewis Ibérica, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Valencia”, “Cable, Sociedad Limitada”, “Conector González Soriano, Sociedad Anónima”, “Industrial Mecano-Electrical Fontecha, Sociedad Limitada”, “Gescables, Sociedad Limitada”, “Ivemael, Sociedad Anónima”, don Jorge Bueno Palacio, “Banco Español de Crédito” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, debo declarar y declaro agotada la eficacia del convenio formalizado entre la suspensa y sus acreedores, así como extinguido el derecho de la comisión de acreedores para disponer de los bienes incluidos por la suspensa en el inventario de su patrimonio y, por tanto, la conclusión y archivo del proceso de suspensión de pagos, ordenando la cancelación de todas las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad, en virtud del expediente de suspensión o que traigan causa de las resoluciones en el mismo dictadas (declaración del estado de suspensión de pagos, insolvencia definitiva y aprobación del convenio) sobre la finca registral número 8744-N del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículo 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a al parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta: doña María Jiménez García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 21 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por “Gewis Ibérica, Sociedad Anónima”, y don César Pérez Santana, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28 de julio de 2016, en el sentido de excluir del encabezamiento y del fallo de la misma a don César Pérez Santana, sin que haya lugar a aclarar en ningún sentido más la sentencia, por exceder la pretensión del ámbito propio de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o la actuación de oficio.

Los plazos para estos recursos se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, continuando el cómputo desde el día siguiente hábil a la notificación de la resolución que se dicte.

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Cable Conector, Sociedad Limitada”, e “Ivemael, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica están a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.804/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170104-93