Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 873 de 2016, notificación a Monistrol 7, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 873 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Julián Ramiro Ayra, frente a “Monistrol 7, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1.028 de 2016

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 873 de 2016 formalizado por la letrada doña María Nieves Rodeiro Nieves, en nombre y representación de don Julián Ramiro Ayra, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en sus autos de Seguridad Social número 946 de 2015, seguidos a instancias de don Julián Ramiro Ayra, frente a “Mutual Mydat Cyclops”, “Monistrol 7, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente; siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2016 por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en los autos número 946 de 2015, confirmando íntegramente la misma.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0873/16 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0873/16.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-ponente en la Sala de audiencias de este Tribunal.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monistrol 7, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.238/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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