Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

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Madrid número 11. Procedimiento 638 de 2014, notificación a Alsapra, S. L., y don Carlos Salazar Salinas

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 638 de 2014, instados por la procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de “Comess Group de Restauración, Sociedad Limitada”, contra “Alsapra, Sociedad Limitada”, y don Carlos Salazar Salinas, en reclamación de la cantidad de 37.752,77 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 28 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa “Comess Group de Restauración, Sociedad Limitada”, contra la entidad mercantil “Alsapra, Sociedad Limitada”, y don Carlos Salazar Salinas, administrador único de la referida entidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 37.752,77 euros, más intereses legales y moratorios, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “Alsapra, Sociedad Limitada”, y don Carlos Salazar Salinas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.879/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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