Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-120

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

120
Madrid número 32. Procedimiento 660 de 2015, notificación a don Óscar Jorge Cañamares

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 660/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO NOMBELA CASTRO frente a D./Dña. OSCAR JORGE CAÑAMARES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. SERGIO NOMBELA CASTRO que comparece asistido de Don José Antonio Ruano García, con número profesional 63954 y otra como demandados D./Dña. OSCAR JORGE CAÑAMARES y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 586/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 01/07/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte sentencia por la que declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que la empresa ha ejecutado contra el demandante D. SERGIO NOMBELA CASTRO, condenando a la empresa a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando hasta el momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (20/5/2015) hasta la notificación de la sentencia a las partes, o a indemnizarle en cuantía equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio. Y que dicte sentencia por la que declare que la empresa adeuda, por los conceptos nómina de abril de 2015, de mayo de 2015, las extras 2014 y partes proporcionales 2015, vacaciones de 2015 y finiquito al trabajador D. SERGIO NOMBELA CASTRO, la suma de 4.352 euros netos, condenando a la empresa a la satisfacción de las sumas citadas, más el 10 % correspondiente por mora.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 21/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de Don José Antonio Ruano García, con número profesional 63954 y como demandados D./Dña. OSCAR JORGE CAÑAMARES y FOGASA, que no comparecen estando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental, interrogatorio y testifical.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor figura de alta en Seguridad Social en la empresa demandada el 09 de octubre de 2014. La categoría era de mensajero, y el salario bruto diario de 62, 83 euros al día.

SEGUNDO.- El 20 de mayo de 2015 el actor figura de baja no voluntaria en la empresa. No consta carta de despido.

TERCERO.- El actor no ha ostentado cargo sindical alguno.

CUARTO.- El desglose de las cantidades pedidas costa en el hecho quinto de la demanda de cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La fecha de alta en Seguridad Social consta en la prueba de la parte demandada quedando acreditado la categoría y el salario por el principio de ficta confesio, toda vez que fue pedido el interrogatorio en la demanda y en el acto de la vista y la empresa no compareció y, consta asimismo, en la documental aportada, que el 20 de mayo de 2015 el actor figura el actor como baja no voluntaria en la empresa, sin que conste carta de despido. Lo anterior conlleva el declarar la improcedencia del mismo en aplicación del art. 55 ET.

SEGUNDO.- Con relación a las cantidades pedidas la carga de la prueba de su abono le corresponde a la empresa sin que haya efectuado prueba alguna dada su incomparecencia y, por tanto, es de aplicación el art. 29.1 y 3 ET

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. SERGIO NOMBELA CASTRO contra D./Dña. OSCAR JORGE CAÑAMARES debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de un salario bruto diario de 62, 83 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 1.382, 26 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. SERGIO NOMBELA CASTRO contra D./Dña. OSCAR JORGE CAÑAMARES debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 4.352 euros, así como 535, 20 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. OSCAR JORGE CAÑAMARES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto , salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DON JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO

(03/43.130/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170102-120