Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
31-12-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161231-14

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

14
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa por servicios en galerías municipales

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (36/2016), extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2017”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales.—La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por Prestación de Servicios de Galerías de Mantenimiento Municipal que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido”.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios municipales consistentes en la vigilancia, conservación, reparación, replanteo, visitas y cualesquiera otros que se desarrollen en las galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas.

A los efectos anteriores, los servicios de vigilancia, conservación y reparación tienen carácter periódico y afectan a la totalidad de los elementos instalados en el interior de las galerías municipales.

Los servicios de replanteo y visitas se prestan por el Ayuntamiento de Madrid a solicitud de los usuarios de las galerías.

2. La exacción de esta tasa es, en todo caso, compatible con la exigencia de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se satisfagan estas con carácter singular o, globalmente, mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros”.

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean usuarias de los servicios que se prestan en las galerías municipales.

A los efectos anteriores, son usuarios de las galerías municipales los titulares de las tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento que se instale.

2. Asimismo, se considerarán usuarios quienes soliciten la prestación de alguno de los servicios de visitas o replanteos”.

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.1. Con carácter general, para los servicios de vigilancia, conservación y reparación, la tasa tiene carácter periódico y se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio, en cuyo caso el devengo se producirá cuando se inicie o cese el uso del servicio.

En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por semestres naturales.

2. Para los demás servicios realizados en las galerías municipales que no sean de prestación periódica, la tasa tendrá carácter instantáneo y se devengará en el momento en que se solicite la prestación de dicho servicio”.

Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5.1. La cuota tributaria correspondiente a los servicios de vigilancia, conservación y reparación se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:



Cuando se trate de hilos conductores o cables, la unidad será el metro lineal o fracción de hilo conductor, siempre que este no forme una unidad con otros hilos conductores en forma de cordón y protegidos por una envoltura común en todo su recorrido, a la que se le pueda denominar cable desde el punto de vista usual, en cuyo caso la unidad de medida será el metro lineal de cable.

2. Por los servicios que se presten a solicitud de persona interesada, se satisfarán las siguientes cuotas:



Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.1. En los casos de los servicios de prestación periódica, las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los mismos, presentarán en el Registro General, así como en otros registros o lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, una solicitud, dirigida a la unidad administrativa competente en materia de alumbrado público e instalaciones especiales, especificando la clase de tendido, longitud, sección, volumen, emplazamiento y demás características necesarias para identificar el elemento a colocar, adjuntando, asimismo, un croquis o plano de la instalación.

2. Una vez ejecutado el tendido, previa autorización y replanteo por parte del órgano competente, la unidad administrativa a que se refiere el apartado anterior, comunicará a la oficina gestora de la tasa, dentro de los quince primeros días de cada semestre natural, las autorizaciones de tendido que se hayan otorgado en el semestre inmediatamente anterior, con expresión de las personas físicas o jurídicas autorizadas, los elementos colocados, su situación, longitud, sección, volumen y cuantos datos sean necesarios para la liquidación, así como las bajas de tendido que se hayan producido en el expresado período de tiempo.

La citada oficina gestora, teniendo en cuenta los datos existentes en el semestre anterior y los facilitados por la citada unidad administrativa, practicará semestralmente la correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en las normas anteriores y la notificación en forma al interesado.

3. No se procederá a dar la baja en el tributo hasta la fecha en que se lleve a cabo el desmontaje de las correspondientes instalaciones, lo que se comunicará, por el órgano competente a la oficina gestora de la tasa.

4. El pago de la cuota resultante de la liquidación se efectuará en los plazos que se determinan en el Reglamento General de Recaudación para las deudas tributarias”.

Siete. Se añade un nuevo artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. La tasa por la prestación de los servicios solicitados de manera individual por las personas interesadas se exigirá en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud”.

Ocho. Se renumera el artículo 8 que pasa a ser el artículo 9.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/45.677/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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