Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
28-12-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161228-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas tributos y precios públicos 2017

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 20 de octubre de 2016, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2017, se eleva automáticamente a definitivo el mismo respecto de las ordenanzas que se citan más adelante al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de las modificaciones, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

Propuesta de aprobación inicial de las modificaciones a la ordenanza número 11 reguladora de los precios públicos por servicios públicos municipales

Artículo 27. Curso de formación de manipuladores de alimentos.—Por la inscripción en el curso: 6 euros/persona.

Art. 28. Prueba de contraste.—Se establece un precio público de 78 euros, más IVA, que consiste en la contraprestación que han de abonar los que soliciten, a efectos de contraste, las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y drogas, mediante la realización de análisis clínico, siempre que del resultado de dicha prueba se verifique que los niveles en sangre sobrepasan los límites máximos permitidos según la normativa de aplicación.

Resultan obligados quienes, a petición propia, soliciten la realización de los análisis y además, resulten positivos, naciendo la obligación de pago con dicha solicitud.

El cobro del precio público se efectuará mediante depósito previo constituido al momento de la solicitud en entidad colaboradora autorizada por el Ayuntamiento, si bien procederá la emisión de la oportuna liquidación cuando, al momento de la solicitud, no pueda constituirse el referido depósito por causas no imputables al obligado. En todo caso, procederá el reintegro de lo ingresado si el resultado de la prueba no sobrepasa los límites permitidos.

Art. 5. Teatro-Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach” (TAM).—Los precios públicos por la utilización del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach” para celebrar actos o espectáculos ajenos a la programación cultural propia del Ayuntamiento, serán los recogidos en los siguientes apartados.

1. Cesión del Tam.

1.1) Para todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, centros educativos y AMPAS: dispondrán de siete horas de cesión máxima, incluyendo los tiempos de montaje, posibles ensayos, representación con un máximo dos horas de duración y desmontaje.

A estos efectos sería de aplicación el artículo 7 de la ordenanza número 9 en cuanto al primer uso de espacios e instalaciones municipales.

En todos los casos, si por razones ajenas al teatro el tiempo máximo de duración de la representación (dos horas) se superara, el exceso de tiempo del personal técnico que se produzca será abonado por la Entidad al Ayuntamiento, según precio/hora determinado en el contrato de la empresa adjudicataria del servicio técnico.

1.2) Para otras entidades y particulares: por cada siete horas de ocupación (incluyendo los tiempos de montaje, posibles ensayos, representación, máximo dos horas de duración, y desmontaje), equipo técnico incluido (un director técnico, un técnico de iluminación, un técnico de sonido, un técnico de maquinaria):



1.3) Para todo tipo de entidades y particulares: si la ocupación de cualquiera de las salas conlleva entrada de público, la entidad solicitante, por motivos de seguridad, deberá obligatoriamente hacerse cargo del gasto cubriendo los siguientes mínimos:

a) Hasta el 50 por 100 de ocupación del aforo del teatro:

— Un jefe de sala.

— Tres acomodadores/porteros.

— Un responsable de taquilla (opcional).

b) Con el 100 por 100 de ocupación del aforo del teatro:

— Un jefe de sala.

— Seis acomodadores/porteros.

— Un responsable de taquilla (opcional).

En ambos casos, el personal de carga y descarga correrá por cuenta de la Entidad solicitante.

El coste de dicho personal será el que venga determinado en el contrato de la empresa adjudicataria del servicio de sala.

1.4) Cualquier solicitante del teatro o de sus salas deberá firmar un acuerdo de cesión temporal con el Ayuntamiento, obligándose, entre otros, a respetar las normas de utilización de los espacios, y deberá cumplir y hacer valer las normas vigentes en materia de seguridad y evacuación.

Art. 19. Programación cultural del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach”.—1. Los precios de las localidades para los espectáculos del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach” estarán determinados por los costes de contratación de los mismos en cada caso en función de los diversos actos y espectáculos dentro de una horquilla entre 30 euros y 1 euros.

Habrá espectáculos que se determinen como precio único, sin descuentos o en su caso gratuitos.

Igualmente para niños menores de dos años se habilitarán entradas a un precio único de tres euros aplicable solo a espectáculos de público familiar.

2. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en aquellos espectáculos que sean susceptibles de descuento.

a) 25 por 100 para grupos de más de veinte personas.

b) 25 por 100 para mayores de sesenta y cinco años.

c) 25 por 100 menores de treinta años.

c) 40 por 100 para los “Amigos del Teatro”.

Las anteriores bonificaciones y descuentos serán los únicos aplicables a la compra de localidades del TAM.

3. El precio público por el carné “Amigos del Teatro” será de 26,00 euros para la temporada 2017-2018.

Art. 6. Centro Joven Sanse “Daniel Rodríguez”.—5. Delegación de Juventud e Infancia: los precios públicos para las actividades y cursos de la Delegación de Juventud e Infancia serán aprobados puntualmente por la Junta de Gobierno local.

Todos los titulares del carné joven tendrán una bonificación del 10 por 100 sobre los precios públicos aprobados puntualmente por la Junta de Gobierno Local para sus cursos y actividades, así como sobre los precios públicos aprobados en los apartados anteriores (2 y 4).

Además, también podrán beneficiarse de esta reducción del 0,10 de la cuota tributaria en el caso de las tasas y de una reducción del 10 por 100 de los precios públicos a los titulares del carné joven, para las actividades, licencias y servicios de las Delegaciones que se detallan a continuación:



Para acreditar los requisitos que permitan aplicar la reducción en el precio público o el coeficiente reductor en la cuota de la tasa, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Las reducciones en el coeficiente de la cuota a aplicar a las tasas o el descuento en los precios públicos solo será aplicable al titular del carné joven cuando solicite actividades como persona física pero no cuando lo haga en representación de personas jurídicas.

Contra la aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 22 de diciembre de 2016.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/45.085/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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