Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 196 de 2015, notificación a doña Isabel Sánchez Jareño

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 516 de 2015, instados por la procuradora doña Ana María Aparicio Carol, en nombre y representación de don Enrique Urda Pardo, contra doña Isabel Sánchez Jareño, en reclamación de modificación de medidas, en los que se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Ana María Aparicio Carol, en nombre y representación de don Enrique Urda Pardo, contra doña Isabel Sánchez Jareño, sobre modificación de medidas establecidas en el procedimiento número 1.196 de 2003, el día 5 de febrero de 2004, que a su vez fueron modificadas, en parte, por la sentencia dictada por este Juzgado el día 19 de abril de 2005 (autos de modificación de medidas número 1.283 de 2004), debo acordar las medidas siguientes:

1. La guarda y custodia del hijo común, Juan, se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. En cuanto al régimen de visitas al progenitor no custodio con el menor, dada la edad de este último, será el que ambos libremente establezcan.

3. Doña Isabel Sánchez Jareño abonará a don Enrique Urda Pardo, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común, la suma de 100 euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto se designe y que será actualizada anualmente, con efectos de fecha del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/35/0196/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2450/0000/35/0196/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la fecha 2 de diciembre de 2016 fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Isabel Sánchez Jareño, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.674/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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