Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8

91
Collado Villalba número 8. Procedimiento 498 de 2015, notificación a don José Almeida Gómez

EDICTO

Doña Ana María Nieto Frías, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 498 de 2015, instados por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre y representación de doña Helena María Abade Silva, contra don José Almeida Gómez, en los que se ha dictado en fecha 23 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre y representación de doña Helena María Abade Silva, contra don José Almeida Gómez, acordando las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye a la madre el ejercicio de la misma con carácter exclusivo, pudiendo adoptar, sin necesidad de contar con el consentimiento del padre, todas las cuestiones referidas a su salud, educación y formación.

2. No procede fijar un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de los acuerdos que al respecto pueda llegar el padre con los hijos.

3. En concepto de pensión de alimentos se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 125 euros al mes para cada hijo, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y a actualizar dicha cuantía cada mes de enero con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo de ámbito nacional.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Almeida Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se pone en su conocimiento que la parte demandante tiene concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y que la publicación ha sido acordada por este órgano judicial.

Asimismo, se interesa la remisión de un ejemplar de la publicación a este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 21 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.342/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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