Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Por acuerdo de Pleno de 27 de octubre de 2016, se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), con el siguiente tenor literal:

Modificar el artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en:

— Naturaleza urbana: 0,55 por 100.

— Naturaleza rústica: 0,7 por 100.

— Naturaleza especial: 1,3 por 100”.

Dicha modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Morata de Tajuña, a 12 de diciembre de 2016.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/43.455/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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