Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanzas fiscales tributos

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 2016, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 6 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017.

Los textos íntegros son los siguientes:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Nueva redacción del artículo 3, apartado 4:

— El tipo de gravamen será del 4 por 100.

Ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos

Nueva redacción del artículo 7, “Exenciones y bonificaciones”:

— Se establece exención para el artículo 6, “Cuota tributaria”, apartado 1, epígrafe i), en los siguientes casos:

• Las personas declaradas pobres por los tribunales de justicia.

• Las personas titulares de prestaciones a nivel asistencial de la Seguridad Social (Renta Mínima de Inserción, pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, prestaciones por hijo a cargo…).

• Aquellos casos donde se acredite insuficiencia de recursos de los Servicios Sociales Municipales.

Ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa de cementerio municipal

Nueva redacción del epígrafe 1, “Asignación de sepulturas, nichos y columbarios”:

El apartado A) pasa a ser el apartado A.1.

Se crea el apartado A.2, con el siguiente texto e importes:

A.2 Sepulturas temporales (40 años):

— Cementerio nuevo (tres cuerpos): 1.304,40 euros.

— Cementerio viejo (tres cuerpos): 1.550,88 euros.

Nueva redacción del artículo 8.1:

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente autoliquidación.

Las renovaciones de concesión de sepulturas temporales deberán solicitarse en el plazo de tres meses anteriores a la finalización de la concesión.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el facultativo competente.

Ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

Nueva redacción del epígrafe D):

Epígrafe D) Entrada de vehículos a través de aceras y reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías:

a) Atenderá a los metros lineales de la portada del inmueble o de la solicitud de reserva de aparcamiento o, en su caso, al número de plazas y al ejercicio económico.

b) Cuotas:





El pintado se realizará de forma obligatoria y exclusivamente por el Ayuntamiento para la señalización de las reservas establecidas.

c) Los beneficiarios de entrada de vehículos están obligados a efectuar la señalización de las mismas mediante la instalación de la oportuna placa homologada que deberán adquirir en el Ayuntamiento, previo pago de la correspondiente tarifa. De igual forma procederán los que lo sean de la reserva de vía pública en la acera opuesta, mediante el pintado, a su costa, en la vía de la oportuna señalización que indique el Ayuntamiento, siendo imprescindible, en este caso, tener vado autorizado. En el caso de baja, la placa deberá ser entregada a la Administración junto con la petición, sin la cual no podrá ser concedida la baja, practicándose, asimismo, la autoliquidación correspondiente al período devengado hasta la fecha de la baja.

d) En caso de nuevas solicitudes, estos importes se prorratearán por trimestres naturales.

Nueva redacción del epígrafe M):

Epígrafe M) Utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles:

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se solicita en el Registro General del Ayuntamiento la utilización del espacio o la celebración de la boda civil. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se desarrolle el acto o la boda, procederá la devolución del importe correspondiente.

Tarifas:

M.1 Bodas civiles en Casa Consistorial: 250,00 euros.

M.2 Auditorio Municipal (sin luz ni sonido): 500,00 euros.

M.3 Salón de Actos del Centro Cívico Municipal (sin luz y sonido): 300,00 euros.

M.4 Resto dependencias municipales, aulas del Centro Cívico Municipal, aulas de formación y aulas de colegios públicos (cada una): 125,00 euros.

M.5 Técnico de luz y sonido para Auditorio, por día y técnico: 180,00 euros.

M.6 Técnico de luz y sonido para Centro Cívico Municipal, por día y técnico: 100,00 euros.

La cuantía de la tarifa M.1 será por cada boda y la de las tarifas M.2, M.3, M.4, M.5 y M.6 por cada día (con un máximo de ocho horas totales al día).

En las tarifas M.2 y M.3 se incluye la posibilidad de un día de ensayo gratuito con anterioridad al alquiler de las salas, con un máximo de ocho horas totales al día y bajo disponibilidad de la sala en el momento de su petición, y sin técnico de luz y sonido.

En las tarifas M.2 y M.3 no está incluido el importe que se deberá abonar por técnicos de luz y sonido con los que trabaje el Ayuntamiento (al ser unas instalaciones complejas) y al que deberán hacer frente con antelación al día de su concesión tal y como se recoge en los apartados M.5 y M.6.

No estarán sujetos al pago de la tasa:

— Tarifa M.1: En las bodas civiles en las que algunos de los cónyuges este empadronado en el municipio con, al menos, un año de antigüedad.

— Tarifas M.2, M.3 y M.4: aquellas personas o entidades cuya actividad haya sido promovida por el Ayuntamiento, mediante su inclusión en programas culturales, deportivos o de fiestas, previa contratación de la misma por el órgano competente de la Corporación Local.

— Tarifa M.2: colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado, instituto de Educación Secundaria y asociaciones de la localidad debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para la organización de actos benéficos, por el uso del salón de actos del Auditorio Municipal, hasta en un máximo de una vez al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.5.

— Tarifa M.3:

• Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado e instituto de Educación Secundaria por el uso del salón de actos del Centro Cívico Cultural, hasta en un máximo de cinco veces por cada curso escolar, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6), con una exención del 75 por 100 de esta tarifa.

• Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, hasta en un máximo de una vez al año, sin incluir técnico de luz y sonido, que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6).

• Partidos políticos con representación municipal, hasta en un máximo de dos veces al año, sin incluir técnico de luz y sonido, que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6).

• Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en el correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un máximo de una vez al año, sin incluir.

— Tarifa M.4:

• Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un máximo de dos veces al año.

Ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por prestación de servicios

Nueva redacción del epígrafe E):

Epígrafe E) Tasa por el servicio de suministro eléctrico temporal para la instalación de puestos o atracciones en fiestas locales.

La potencia máxima admisible de los recintos feriales será de 540 Kw.

La prestación del servicio complementario de suministro eléctrico en las casetas y atracción instaladas en los recintos feriales del municipio durante las fiestas patronales, ascenderá a: 4,6 euros por cada Kw y día.

Por el Ayuntamiento se procederá a su comprobación y supervisión por medio de sus Servicios Técnicos.

Coste precio público del servicio: 15 euros.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 12 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/43.518/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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