Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

76
Madrid número 2. Procedimiento 886 de 2016, notificación a Vigilancia y Prevención Lama, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 886/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMED KAMARA - y D./Dña. MOHAMED KAMARA frente a VIGILANCIA Y PREVENCION LAMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido a instancias de don Mohamed Kamara frente a la empresa VIGILANCIA Y PREVENCICÓN LAMA S.L..

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2016 se dispone no haber lugar a la admisión de la demanda, advirtiendo a don Mohamed Kamara de los defectos apreciados en al demanda que son subsanados mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016.

Con fecha 25 de octubre de 2016 se dicta decreto admitiendo a trámite la demanda y convocando a las partes a la audiencia el día 21 de diciembre de 2016.

TERCERO.- Mediante escrito con entrada en este Juzgado el día 9 de diciembre de 2016 por la parte demandante se presenta ampliación y subsanación de la demanda en los términos que figuran en el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los Organismos Administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, lo que dará lugar a que una vez subsanada la demanda quedará completa y será admitida, procediendo el archivo definitivo de la misma cuando no se haya subsanado íntegramente el requerimiento efectuado. Como dice el artículo 80.1 c) LRJS la demanda debe contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

El artículo 26.3, párrafo 2º de la LRJS dispone “El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante.”

SEGUNDO.- El escrito no tiene por objeto la ampliación y subsanación de la demanda, subsanación para la que ya fue requerida la parte actora mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2016, sino que reconstruye las circunstancias de la relación laboral en que pretende basar su pretensión, sin que en la demanda presentada se haya hecho referencia alguna, introduciendo elementos que no figuraban en la misma y, por tanto, no se contemplan en la papeleta de conciliación inicial, produciéndose de esta forma una modificación sustancial de la demanda, no permitiendo la ley que se pueda alterar con posterioridad a su presentación la demanda con peticiones que no figuran en la demanda, dado que de otra forma, se ocasionaría indefensión a la parte demandada.

Por último, no procede acumular a la demanda de despido la reclamación de cantidad que se pretende en la ampliación en cuanto a las diferencias salariales toda vez que excede de la previsión legal para su acumulación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 LRJS y en virtud de lo previsto en el artículo 75 LRJS, que otorga a los órganos judiciales la facultad de rechazar de oficio en resolución fundada las peticiones, incidentes y excepciones formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho, contrarios al equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones, a las reglas de la buena fe o temerarias, no ha lugar a la admisión del el escrito con fecha de entrada en este Juzgado el día 9 de diciembre de 2016 presentado por don Mohamed Kamara formulando ampliación y subsanación de demanda.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado dentro de los tres días siguientes a su notificación.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a la admisión del escrito con fecha de entrada en este Juzgado el día 9 de diciembre de 2016 presentado por don Mohamed Kamara formulando ampliación y subsanación de demanda.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma

EL MAGISTRADO

DOÑA ESTEFANÍA GONZÁLEZ SANZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIGILANCIA Y PREVENCION LAMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/44.051/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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