Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

65
Madrid número 21. Procedimiento 1.181 de 2015, notificación a Unplugged, S. A. (sucursal en España)

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.181 de 2015, entre don Jorge Franco Florentín y “Unplugged, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia (con posterior auto de aclaración de la misma), y cuyo encabezamiento y fallo definitivo han quedado del tenor literal siguiente:

Sentencia número 339 de 2016

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de don Jorge Franco Florentín, contra “Unplugged, Sociedad Anónima” (sucursal en España), debo condenar a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 79.877,13 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2449/0000/08/1181/15 de este órgano.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y dado su ignorado paradero y para que sirva de notificación a la demandada rebelde “Unplugged, Sociedad Anónima” (sucursal en España), expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.815/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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