Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-144

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

144
Madrid número 32. Procedimiento 1.159 de 2015, notificación a Sango-Servi Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1159/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JOSE GONZALEZ GARCIA frente a FOGASA y SANGO-SERVI SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.159/2015

En Madrid a uno de agosto de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. FRANCISCO JOSE GONZALEZ GARCIA, que comparece representado por D. Javier Sanchez Berriatua, con número profesional 124182, y otra como demandados SANGO-SERVI SERVICIOS INTEGRALES SL y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 413/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30/11/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte Sentencia por la que declare la Improcedencia del Despido, condenando a la Empresa demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir con los demás pronunciamientos legales de rigor, o a abonar la indemnización legalmente establecida, así como al pago de las Cantidades adeudadas en concepto de finiquito, en el acto de la vista rebajó a 10 los días de vacaciones que pide en el hecho 4º de la demanda. Pide un total de 1.137,24 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 21/07/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representado por D. Javier Sanchez Berriatua, con número profesional 124182, y como demandados SANGO-SERVI SERVICIOS INTEGRALES SL y FOGASA que no comparecen estando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada, con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad: 27 de marzo de 2015.

Categoría profesional: Manipulador

Salario: 1.009,83 euros al mes.

SEGUNDO.- El 02 de noviembre de 2015 se le notificó por escrito que obra unido a autos y se da por reproducido finalización de contrato de obra. En la cláusula séptima del contrato se hacía constar que el objeto del mismo era “la realización por el empleado de las funciones inherentes a su cargo de Manipulador a los efectos de desempeñarlas en los servicios que han sido encargados a la contratante y que consiste en trabajos de manipulación en el centro de trabajo situado en Fuencarral (Madrid)”

TERCERO.- Solicita 800,54 euros de salarios de 20 días de octubre y 2 días de noviembre y 10 días de vacaciones en cantidad de 336,70 euros

CUARTO.- No ostenta, ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De la prueba documental aportada por la parte actora queda acreditado el contrato de trabajo, la carta en la que se le comunica el fin de obra y las nóminas. Por la parte actora se alegó que las tareas que constan en el contrato no obedecían a la existencia de encargo alguno de un tercero siendo las normales del ciclo productivo de la empresa y que, el contrato de obra se formaliza en fraude de ley. Pues bien, del contenido de la cláusula séptima queda acreditado que no se concreta en absoluto cuál fuera la obra a realizar y, por otra parte, la carga de la prueba de que un contrato temporal ha llegado a su término le corresponde a la parte demandada sin que se haya efectuado prueba alguna dada la incomparecencia de la misma al acto de la vista. Lo anterior conlleva la estimación de la demanda de despido declarando la improcedencia del mismo en aplicación del art. 55 ET.

Asimismo se ha de estimar la demanda de cantidad toda vez que la carga de la prueba del abono de las cantidades solicitadas le corresponde a la empresa sin que haya efectuado tampoco prueba alguna al respecto. Es de aplicación el art. 29.1 y 3 ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. FRANCISCO JOSE GONZALEZ GARCIA contra SANGO-SERVI SERVICIOS INTEGRALES SL debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 33,20 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 697,20 euros . Ycon estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. FRANCISCO JOSE GONZALEZ GARCIA contra SANGO-SERVI SERVICIOS INTEGRALES SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 1.137,24 euros así como 113,72 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SANGO-SERVI SERVICIOS INTEGRALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.659/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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