Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

86
Madrid número 16. Procedimiento 357 de 2016, notificación a Punto Tec Móvil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 357 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Judith García Calvo, frente a “Punto Tec Móvil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Judith García Calvo, contra “Punto Tec Móvil, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que admita a la trabajadora en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 20.471,33 euros, así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 75,89 euros. Habiendo percibido la actora la cifra de 6.610,80 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, deberá la misma de conformidad al artículo 53.5.b) del Estatuto de los Trabajadores reintegrar dicha cantidad para el supuesto de readmisión por la mercantil, y en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.

Condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 11,64 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, dicha cantidad generará el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Punto Tec Móvil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.717/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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