Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-117

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

117
Madrid número 32. Procedimiento 918 de 2015, notificación a Lovitar Construcciones y Reformas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 918/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a LOVITAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 918/2015

En Madrid a treinta de junio de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, que comparece asistida del letrado D. José Manuel Gigante Izquierdo, con número profesional 72427 y otra como demandado LOVITAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 365/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17/09/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que SE CONDENE a la empresa demandada al abono a favor de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN de la cantidad de 614,77 €, entre principal y el 20 por 100 de recargo por mora, por el concepto especificado en el cuerpo de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 30/06/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. José Manuel Gigante Izquierdo, con número profesional 72427 y como demandado LOVITAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL que no comparece constando debidamente citada.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN se constituyó por virtud de la Disposición Adicional del Convenio General del Sector de la Construcción de fecha 04 de mayo de 1.992 (B.O.E. 20 de mayo). En la citada Disposición Adicional se establecía que la financiación de la FUNDACIÓN LABORAL se producirá fundamentalmente mediante aportaciones de Administraciones Públicas, más una aportación complementaria de carácter obligatorio a cargo de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del indicado Convenio General.

SEGUNDO.- El 15 de marzo de 2012, se publica en el B.O.E. el V Convenio General del Sector de la Construcción (2012-2016) que dispone en su art. 116.4 que la cuota de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN para el año 2012 será del 0,25 por 100, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social. Dicho porcentaje, se mantiene para el 2013 (BOE 16.02.2013).

TERCERO.- De acuerdo con los datos suministrados a LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa demandada que pertenece al Sector de Construcción, adeuda la aportación a favor de LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN correspondiente al período comprendido entre el mes de 04/2010 al mes de 12/2013, siendo por tanto deudora por este concepto de la cantidad de 512,31 €, a la que es necesario añadir el correspondiente recargo del 20 por 100 lo que hace un total adeudado de 614,77 €.

CUARTO.- El desglose de las sumas reclamadas consta en el hecho 4º de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos que se relatan probados constan en la prueba documental del actor y, correspondiendo la carga de la prueba al demandado, no ha efectuado prueba alguna dada su incomparecencia, se ha de estimar la demanda en aplicación del art. 116.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra LOVITAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 512,31 € por los conceptos de la demanda más 102,46 € de recargo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOVITAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.304/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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