Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
17-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161217-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

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Madrid número 3. Procedimiento 91 de 2016, notificación a Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 91 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rincón Arranz, frente a “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, y “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Procede estimar las excepciones procesales alegadas por la empresa codemandada “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, de falta y carencia de acción; desestimar la demanda planteada por la actora doña María Rincón Arranz, en reclamación por despido, contra las empresas codemandadas “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, y absolver a las empresas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

En cuanto a la reclamación de cantidad, procede desestimar dicha pretensión y absolver a las empresas demandadas de las peticiones formuladas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación para el despido ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Para la reclamación de cantidad no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.546/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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