Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

122
Madrid número 3. Procedimiento 381 de 2016, notificación a Kuick Services, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 381/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BELINDA SALCEDO NINAPAYTAN frente a D./Dña. ENRIQUE IGNACIO BAUSET CUENCA, D./DÑA. RAUL BAUSET CUENCA, BOX AGRUPADOS SOLIDARIOS SL, JAKA 71 MULTITAREA S.L., KIMBRA CLEAN S.L., KUICK SERVICES SL, FOGASA Y D./Dña. ANTONIO CABALLERO OTAOLAURRUCHI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

“Procede desestimar la excepción de prescripción y estimar la demanda planteada por BELINDA SALCEDO NINAPAYTAN contra las empresas ENRIQUE IGNACIO BAUSET CUENCA, BOX AGRUPADOS SOLIDARIOS SL, KIMBRA CLEAN S.L., D. RAUL BAUSET CUENCA, KUICK SERVICES SL, D. ANTONIO CABALLERO OTAOLAURRUCHI, JAKA 71 MULTITAREA S.L. y FGS en reclamación de cantidad y condenar solidariamente a las empresas demandadas KUICK SERVICES SL, KIMBRA CLEAN SL Y JAKA 71 MULTIAREA SA, a que abonen al demandante la cantidad total de 678,30 euros. Con absolución de la empresa BOX AGRUPADOS SOLIDARIOS, SL y de las personas físicas demandadas y del FGS sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KUICK SERVICES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de octubre de dos mil deiciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.712/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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