Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 291 de 2016, notificación a don Fredy Arles Martínez

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 291 de 2016, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 304 de 2016

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid (en sustitución), habiendo visto los autos sobre regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 291 de 2016, a instancias de doña Luisa Fernanda Montes Botero, representada por la procuradora doña Raquel Hidalgo Monsalve y asistida del letrado don Andrés Navarro Morcillo, contra don Fredy Arles Martínez, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Luisa Fernanda Montes Botero, representada por la procuradora doña Raquel Hidalgo Monsalve, contra don Fredy Arles Martínez, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal en forma legal, llévese el original al libro correspondiente y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la parte demandada, en ignorado paradero, don Fredy Arles Martínez.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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