Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

69
Madrid número 72. Procedimiento 216 de 2014, notificación a Europea de Pavimentos Técnicos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 216/2014 seguido en este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 72 DE MADRID con el núm. 216/2014 se ha dictado SENTENCIA 177/2016 de fecha 18/04/2016, que contenía error material que fue rectificado mediante AUTO de fecha 16 de Junio de 2016 siendo el ENCABEZAMIENTO Y FALLO de la primera y la PARTE DISPOSITIVA del segundo los que a continuación se transcriben literalmente:

SENTENCIA N° 177/2016

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. SONIA LENCE MUÑOZ

Lugar: Madrid

Fecha: dieciocho de abril de dos mil dieciséis

Vistos por mí, Doña Sonia Lence Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Setenta y Dos de Madrid y su Partido Judicial, los autos de JUICIO ORDINARIO N° 216/2014 promovido a instancia de Instituto de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr. López Ibor S.A , representada por el Procurador D Raúl Martínez Ostenero y defendida por la Letrada Da Natalia de Castro García contra Europea de Pavimentos Técnicos S:L , en situación de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Martínez Ostenero ,en nombre y representación de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr López Ibor S.A , contra Europea de Pavimentos Técnicos S:LRECREAPAR, SA contra D Imanol Sánchez Martínez , debo condenar y condeno a la demandada por incumplimiento contractual a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS EUROS ( 41.522 euros ) en concepto de daños y perjuicios, y la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS ( 135.436 euros ) en concepto de lucro cesante , mas intereses legales desde el día 13/02/2014 hasta el día de hoy , e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada .

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3252-0000-00-0216-14 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1a Instancia n° 72 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3252-0000-00-0216-14.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NEUROPSIQUIATRICAS DR LOPEZ IBOR S.A. de rectificar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 18/04/2016, en el sentido de entender que donde dice:

“Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Martínez Ostenero ,en nombre y representación de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr. López Ibor S.A , contra Europea de Pavimentos Técnicos S:LRECREAPAR, SA contra D Imanol Sánchez Martínez , debo condenar y condeno a la demandada... ”

Debe entenderse que dice :

‘‘Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Martínez Ostenero ,en nombre y representación de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr. López Ibor S.A , contra Europea de Pavimentos Técnicos S.L., debo condenar y condeno a la demandada...”

Se confirman los restantes pronunciamientos de la indicada resolución, para que conste a los efectos oportunos.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 L.E.C.)

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado EUROPEA DE PAVIMENTOS TECNICOS S.L., se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 03 de noviembre de 2016

EL/LA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(02/40.582/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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