Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Batres. Organización y funcionamiento. Modificación Reglamento Administración Electrónica

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de información pública del expediente para la modificación del Reglamento de Administración Electrónica, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho expediente, se entiende elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la citada modificación para su entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Se modifica el artículo 7.1 del Reglamento de Administración Electrónica, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Sede electrónica general.—1. Se establece como sede electrónica general de la Administración Municipal el dominio http://batres.sedelectronica.es. En esta sede se pondrá a disposición de la ciudadanía la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración Municipal y sus organismos públicos. Estará disponible en castellano y se podrán incluir informaciones en otros idiomas cuando se considere de interés general.

En Batres, a 30 de noviembre de 2016.—El alcalde, José Ángel Fernández Benito.

(03/42.286/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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