Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Concesión subvenciones

Aprobado por decreto 11692 de Alcaldía de fecha 21 de noviembre el texto del decreto:

I. Vista la convocatoria pública de solicitud de subvención anual para proyectos de cooperación al desarrollo del año 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2016, y de conformidad con la ordenanza que regula dicha convocatoria, publicada de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de agosto de 2013.

II. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez examinada y valorada la documentación aportada por los solicitantes exigida en la convocatoria, y una vez finalizado el período de alegaciones de la adjudicación provisional, no habiéndose presentado ninguna alegación.

III. Todas las solicitudes propuestas para aprobación han presentado la documentación exigida por la ordenanza y acreditan encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

IV. De conformidad con la propuesta realizada por la comisión de valoración, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ordenanza señalada, resuelvo:

1. Formular propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional del Ayuntamiento para el año 2016, con cargo a la partida “Transferencias Cooperación Institucional”, dotada por un importe total máximo de 225.245,00 euros.

La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, publicada de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2016.

Asimismo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

2. Aprobar la propuesta de subvención que se formula para los proyectos de cooperación al desarrollo como se expone a continuación:



3. Aprobar la propuesta de desestimación de la solicitud de subvención de los proyectos relacionados a continuación, presentada por las entidades indicadas en el siguiente cuadro (al agotar el presupuesto entre aquellas que obtuvieron mayor puntuación y que aparecen en el apartado anterior):



IV. Aprobar la propuesta de desestimación de los proyectos presentados por las siguientes instituciones a la convocatoria, por falta de cumplimiento en uno o varios requisitos acorde a lo que establecido en la convocatoria de subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas y en la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones:



5. Aprobar los textos de los convenios que se formalicen a tales efectos entre los adjudicatarios y el Ayuntamiento de Alcobendas.

6. Autorizar y disponer, a cada uno de los beneficiarios propuestos, las cantidades desglosadas en los apartados anteriores con cargo a la partida número 152.23105.48005 de “Transferencias de Cooperación Institucional” del presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2016, con número de retención de crédito 201600023066, con objeto de financiar los proyectos destinados a cooperación al desarrollo.

7. Los beneficiarios/adjudicatarios quedan sujetos a lo estipulado en los convenios firmados al efecto, las condiciones señaladas en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas anteriormente mencionada y lo estipulado en la convocatoria anual de subvenciones del presente año.

Quedarán también sujetos a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

8. Publicar de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Este proceso pone fin a la vía administrativa y contempla la interposición de los recursos señalados en el anexo del presente acuerdo.

Alcobendas, a 28 de noviembre de 2016.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.

(03/42.045/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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