Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-49

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navacerrada. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil dieciséis:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NAVACERRADA

Uno de los logros de nuestro sistema constitucional es el recoger el derecho a la participación ciudadana (entre otros artículos, citaremos el 23 de la Constitución): “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”; asimismo, la Constitución garantiza la autonomía de los municipios (artículo 140), y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local consagra la capacidad de dotarse de normas propias para el mejor autogobierno de cada municipio.

El objetivo del Reglamento es el fomento de la participación del conjunto de los vecinos de nuestro municipio, en todos los asuntos de competencia municipal. El motivo de su creación es doble: primero, ampliar los derechos ciudadanos concretando sus formas, y segundo, adecuar la legislación a las particularidades de nuestro municipio.

Se trata, por tanto, de facilitar la participación y de ampliar la democracia local, no de crear normativas que encorseten o dificulten la participación ya existente o la regulada de forma general por las leyes. En ese sentido se ha pretendido crear una normativa a la vez amplia, concreta y de fácil interpretación, no incluyendo en los mismos aspectos generales sobre derechos y deberes que ya existen en la legislación actual.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. El Ayuntamiento, a través del presente Reglamento, reconoce la necesidad de fomentar la participación ciudadana, para lo cual entiende como parte de la misma el facilitar la más amplia información, el promover el debate y consulta sobre los asuntos públicos, el facilitar la participación en la gestión de los servicios municipales, creando cauces para la participación directa de la ciudadanía y fomentar la participación organizada mediante asociaciones, con el objetivo de profundizar en la democracia local, creando cauces para una democracia más participativa.

Art. 2. 1. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todo el vecindario del municipio y a las entidades ciudadanas y colectivos con presencia en el término municipal de Navacerrada y aquellas entidades que pese a no tener presencia en el municipio muestren un interés legítimo respecto a asuntos que se traten o les afecten directa o indirectamente.

A efectos de este reglamento, se considera “vecindario” o “vecindad” al conjunto de vecinos del municipio, inscritos en el padrón municipal de habitantes; “entidades ciudadanas” a aquellas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento, y “colectivos” a aquellas agrupaciones que si bien reúnen a personas con un interés común, no tienen entidad jurídica ni por lo tanto están inscritas en el citado Registro.

Se consideraran entidades ciudadanas de Navacerrada las que cumplan los siguientes requisitos: las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones sin ánimo de lucro, que constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos y que, hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (o en el Registro de la Dirección General de Deportes), lo estén también en el Registro de Asociaciones de Navacerrada.

TÍTULO SEGUNDO

Derecho a la información

Art. 3. Las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para que puedan ser conocidos por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos, y cumplir sus obligaciones. Esto se aplicará especialmente a la información pública en todos los supuestos exigidos por la Ley.

Art. 4. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, y previo acuerdo del Pleno municipal, el acto o acuerdo de información podría remitirse directamente a todos los ciudadanos censados en el municipio, barrio o urbanización, a fin de que aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

Art. 5. 1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno municipal se transmitirán a los medios locales de comunicación social y se harán públicas en la web municipal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se enviarán a todas las entidades ciudadanas que lo soliciten.

2. El Ayuntamiento informará a la población de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, de las normas y, en general, de todas sus actuaciones, para lo cual podrán utilizarse los siguientes medios:

a) Servicio de atención a la ciudadanía.

b) Web municipal.

c) Tablón de anuncios.

d) Exposición en lugares de concurrencia pública: equipamientos municipales, sedes de entidades ciudadanas, etc.

e) Boletines oficiales.

f) Medios de comunicación social.

g) Cualesquiera otros que favorezcan la difusión de las informaciones, así como los posibles medios que se puedan crear a tal efecto.

Art. 6. El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a los habitantes de Navacerrada. Por medio de ellas se podrá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la localidad.

c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Art. 7. 1. El Ayuntamiento facilitará información sobre la gestión municipal a través del portal de transparencia.

2. Los concejales delegados celebrarán reuniones informativas con las entidades ciudadanas, colectivos y vecinos individuales, previa petición por escrito y en el plazo máximo de 20 días desde la presentación de la misma a través del Registro Municipal.

TÍTULO TERCERO

Derecho de petición y propuesta

Art. 8. 1. Los vecinos podrán presentar propuestas de mejora del municipio en el Registro General del Ayuntamiento, así como utilizando la web de participación ciudadana. Las propuestas podrán ser individuales o colectivas, salvo que el proponente indicase otra cosa. Las propuestas individuales quedarán abiertas a la recepción de apoyos, entre las personas físicas mayores de 18 años empadronadas en el municipio. Los apoyos se podrán formular directamente a través de la web municipal (Área de participación ciudadana).

2. El apoyo consistirá en la manifestación de la conformidad con la propuesta de actuación planteada.

3. El sistema para presentar propuestas o apoyos garantizará la confidencialidad de quienes los presentan, al mismo tiempo que verificará la identidad de los participantes para evitar la suplantación y duplicidad de voto.

4. Cuando una propuesta alcance un número de apoyos equivalente al 1 por 100 del número de personas mayores de 18 años inscritas en el padrón, la web de gobierno abierto de forma automática permitirá a su proponente la posibilidad de plantearla en una segunda fase, al objeto de que los vecinos puedan participar en un debate sobre la misma, y puedan aceptarla o rechazarla como propuesta colectiva, por mayoría simple de los participantes.

5. Las propuestas que sean aceptadas mediante el anterior procedimiento serán objeto de estudio por el Ayuntamiento que realizará, un informe técnico sobre su legalidad, viabilidad y coste económico, y redactará una propuesta de actuación para llevarla a cabo, indicando las medidas que han de adoptarse para la ejecución de la propuesta o las razones que impiden su ejecución.

Art. 9. Toda la ciudadanía de Navacerrada tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o presentar propuestas y/o quejas sobre las actividades del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes información, propuestas y/o quejas ciudadanas.

2. Estas solicitudes, propuestas y/o quejas ciudadanas tendrán que ser formuladas por escrito y podrán ser entregadas en el Registro General Municipal o por medios telemáticos. El escrito que recoja la solicitud de información, propuestas y/o quejas ciudadanas podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta.

3. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales.

4. Las peticiones y alegaciones que por escrito los ciudadanos formulen serán contestadas por los órganos competentes municipales en el plazo máximo de dos meses.

5. En el caso de que no sea posible dar contestación a cualquier solicitud en el plazo establecido, el órgano receptor de la misma dará razón de la demora, comunicando al solicitante (antes de los dos meses citados) los motivos de la misma.

Art. 10. Los vecinos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos municipales cuando lo soliciten por escrito. El Ayuntamiento de Navacerrada garantizará siempre el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El acceso tendrá lugar en el plazo máximo de un mes.

Art. 11. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información, reconocido a todos los vecinos, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias, órdenes del día y actas de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas (Plenos y Consejos Sectoriales en los que estén inscritos).

b) Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no que edite el Ayuntamiento.

c) Celebrar reuniones informativas con concejales-delegados de Área sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo de treinta días tras la petición.

TÍTULO CUARTO

La iniciativa ciudadana

Art. 12. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad o actuación de competencia e interés público, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes derechos o trabajo personal.

Art. 13. 1. Cualquier persona o grupo de personas, físicas o jurídicas, podrán platear una iniciativa ciudadana de colaboración.

2. Recibida la iniciativa por el órgano municipal competente, se someterá a información por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

3. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el de información pública.

Art. 14. Corresponderá a la Concejalía de Participación Ciudadana estudiar e informar, en primera instancia, sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen, pasándolas al órgano competente en cada caso.

TÍTULO QUINTO

La consulta popular

Art. 15. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrá someter a consulta popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses vecinales. Con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Art. 16. La consulta popular en todo caso contemplará:

— El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.

— El derecho a que la consulta incluya las posibles soluciones alternativas, con la máxima información escrita y gráfica posible.

Art. 17. 1. Los promotores de la consulta solicitarán una reunión previa de la Concejalía de Participación Ciudadana, que obligatoriamente los recibirá en el plazo máximo de un mes, con el objetivo de valorar conjuntamente la viabilidad de la consulta y sus aspectos formales.

2. La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta de Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrá someter a consulta popular por petición colectiva, mediante el correspondiente pliego de firmas de un número de ciudadanos censados en Navacerrada, mayores de edad, no inferior al 10 por 100 del censo electoral municipal.

3. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para que se celebre la consulta popular en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación.

4. El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes, después de realizado el referéndum, y en la que se adoptará acuerdo, teniendo en cuenta el objeto de la consulta, y valorando el porcentaje de participación y el resultado de referéndum.

TÍTULO SEXTO

La asamblea informativa

Art. 18. La asamblea informativa es una forma de participación directa que se realiza de forma verbal mediante audiencia pública convocada por el Ayuntamiento para tratar asuntos de competencia municipal, y en cuyo desarrollo pueden participar todos los ciudadanos del ámbito territorial interesado.

Art. 19. La asamblea informativa puede ser:

a) Del municipio, barrio o urbanización según los asuntos a tratar que se especifiquen en la convocatoria.

b) De información y consulta sobre actuaciones o proyectos y propuestas de actuación municipal.

c) Se podrá convocar de oficio por petición colectiva de ciudadanos.

Art. 20. 1. Las Asambleas serán convocadas con el tiempo suficiente y a través de todos los medios de comunicación municipales disponibles de forma que se garantice la máxima difusión de la convocatoria y se fomente la asistencia de las personas interesada.

2. En el plazo máximo de un mes desde la solicitud, la alcaldesa convocará la asamblea informativa. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo mínimo de quince días y máximo de un mes.

3. El Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de los medios de comunicación, fijará el lugar para su celebración y el horario.

4. La asamblea será presidida por la alcaldesa, o concejal/a-delegado/a, quien ordenará el turno de intervenciones, facilitando al máximo la intervención de los vecinos asistentes.

Art. 21. Las Asambleas Informativas cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Se reunirán, como mínimo, una vez al año.

— La Presidencia preparará la convocatoria y el Orden del Día de la Asamblea.

— Se publicitarán las fechas de reunión de la Asamblea con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

— Se remitirá acta de las reuniones a las personas que hayan participado en las mismas y así lo soliciten.

— Las valoraciones y propuestas de las Asambleas serán comunicadas a los correspondientes Consejos Sectoriales y Concejalías.

— Una vez celebrada la primera reunión de la Asamblea, ésta elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma.

TÍTULO SÉPTIMO

La participación en los Órganos de Gobierno

Art. 22. El Pleno municipal. 1. El Ayuntamiento de Navacerrada celebrará Pleno municipal ordinario con la frecuencia que se establezca al inicio de cada legislatura y como mínimo cada tres meses.

Art. 23. 1. Terminada la sesión del Pleno, la Alcaldía establecerá un turno de ruegos y preguntas del público asistente, sobre temas concretos de interés municipal establecidos en el orden del día. Corresponde a aquella, o al miembro de la corporación que designe, ordenar y cerrar ese turno.

2. Cuando las preguntas no se ajusten al orden del día, quienes deseen participar deberán solicitarlo a la Alcaldía, mediante escrito registrado en el Ayuntamiento con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la sesión plenaria.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación municipales, el Orden del Día de las sesiones del Pleno, con antelación suficiente de, al menos, setenta y dos horas.

4. Los ciudadanos podrán intervenir al finalizar las sesiones del Pleno Ordinario y dirigirse a cualquier miembro de la corporación municipal para expresar cualquier cuestión relativa al contenido del Pleno u otra que hubiera registrado en tiempo y forma, y no se hubiera resuelto con antelación a la celebración del Pleno. Las intervenciones en Pleno o Pleno Extraordinario de carácter urgente se limitarán a los asuntos contenidos en el orden del día.

5. Las intervenciones serán lo más breves posibles, no excediendo el tiempo mínimo imprescindible para plantear cuestiones de forma concreta y clara, y se ajustarán a criterios de cortesía. La Alcaldía se encargará de que se cumplan los preceptos mínimos de concreción y corrección, y tendrá la potestad para retirar la palabra a quien los incumpla.

6. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán asistir e intervenir en el Pleno en nombre de su entidad, a través de un representante. Cuando alguna de esas entidades desee realizar exposición ante el Pleno deberá solicitarlo a la Alcaldesa antes de que comience la sesión. Su participación estará motivada porque la entidad hubiera intervenido como interesado en la tramitación administrativa del asunto que se va a abordar. La intervención, una vez autorizada por la Alcaldesa, dispondrá de un tiempo limitado y se realizará antes de la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

TÍTULO OCTAVO

El Registro Municipal de Asociaciones

Art. 24. 1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración municipal.

2. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, fundaciones privadas, sindicatos y clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:

— Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de regulación del derecho de asociación, fundaciones privadas creadas con arreglo al régimen general de fundaciones privadas, sindicatos con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y clubes deportivos constituidos con arreglo al régimen general de regulación del deporte.

— Que tengan sede en el municipio.

— Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y la mejora de su calidad de vida.

— Que vengan realizando o propongan realizar programas y actividades que redunden en beneficio de los vecinos de Navacerrada.

3. Los datos del Registro serán públicos.

4. La inscripción se realizará a petición de la entidad interesada, que deberá aportar como requisitos imprescindibles los siguientes datos:

a) Los estatutos de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (o en otros registros públicos de asociaciones o entidades ciudadanas sin ánimo de lucro).

c) Certificación del número de socios.

d) Ámbito de actuación.

e) Domicilio social o sede en Navacerrada.

f) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

5. En el plazo máximo de quince días desde la petición, salvo que se solicitara algún nuevo documento, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y se considerará de alta a todos los efectos.

6. Las entidades ciudadanas inscritas están obligadas a remitir al Ayuntamiento certificación del número de socios en el primer trimestre de cada año, y toda modificación de los datos anteriormente requeridos, dentro del mes siguiente a que se produzcan. El incumplimiento o falseamiento de alguno de los datos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la entidad en el Registro, lo cual se notificará expresamente a los interesados.

Art. 25. 1. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen su funcionamiento democrático, con elecciones periódicas de sus órganos directivos, participación de los socios y cumplimiento de su objeto social.

2. Para el mejor desarrollo de sus actividades, las entidades ciudadanas inscritas tendrán derecho a la utilización de los medios públicos municipales, locales, espacios y medios de comunicación previa petición y pago de las tasas y precios públicos establecidos al respecto. La denegación de la solicitud de uso de cualquier medio público deberá ser razonada y comunicada por escrito. Se buscará la cesión de espacios a las entidades ciudadanas, mediante acuerdos con el conjunto de entidades ciudadanas solicitantes y la gestión compartida de dichos espacios.

3. El Ayuntamiento facilitará los recursos necesarios para el funcionamiento y Desarrollo administrativo de los Consejos Sectoriales y demás órganos de participación del presente Reglamento.

TÍTULO NOVENO

Las Entidades Ciudadanas de Utilidad Pública Municipal

Art. 26. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones de Navacerrada podrán ser reconocidas por el Pleno como de Utilidad Pública Municipal, cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Llevar 3 años inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Haber mantenido durante los tres últimos años algún servicio o actividad demostrable de carácter permanente dirigida a los vecinos del municipio que no sean miembros de la entidad.

3. Su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario respecto de las actuaciones municipales.

4. Su actividad se realice principalmente en el municipio de Navacerrada (o en una parte del mismo).

5. Tengan una implantación mínima reconocida.

6. Desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

Art. 27. 1. El procedimiento se iniciará a instancia de la entidad ciudadana interesada, en petición dirigida a la Alcaldesa Presidenta. Además, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Escrito de exposición de motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad como de Utilidad Pública Municipal.

b) Datos actualizados (si hubiere modificación respecto a los que consten en el Registro de Asociaciones).

c) Memoria de las actividades realizadas durante los tres años anteriores a la petición.

d) Documentos que puedan avalar la utilidad pública de la entidad. Valoración sobre la representatividad o implantación de la entidad ciudadana.

2. La Junta de Gobierno Local estudiará la solicitud y elevará al Pleno la propuesta de acuerdo o de rechazo relativa al reconocimiento, a fin que resuelva lo que proceda.

3. El reconocimiento de una federación o unión de entidades ciudadanas no supone el reconocimiento de las entidades que la integran.

Art. 28. 1. El reconocimiento de Utilidad Pública Municipal confiere los siguientes derechos:

a) Utilización de la mención de “Utilidad Pública Municipal” en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas económicas.

c) Consulta en los asuntos de competencia municipal que afecten a su objeto social y ámbito de actuación.

d) Asistir a la Comisión informativa que le afecte más directamente, recibiendo en su sede social la convocatoria, orden del día y actas.

2. El reconocimiento de utilidad pública municipal se realiza con carácter indefinido.

Obliga para su mantenimiento a presentar anualmente memoria de las actividades realizadas en el año anterior, a mantener el objeto social y a ejercer la forma habitual los derechos de participación.

El incumplimiento de sus obligaciones (u otras circunstancias que se consideren graves) podrá dar lugar a la retirada de reconocimiento de utilidad por el Pleno municipal.

TÍTULO DÉCIMO

Los Consejos Sectoriales

Art. 29. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación ciudadana, información y propuesta de la gestión municipal, y son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones. Con el objetivo de una mayor eficacia y de una actuación más global su número será reducido agrupando las áreas municipales que más relación tienen entre sí.

Podrán ser creados otros Consejos o modificados los citados por acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.

El Ayuntamiento potenciará y colaborará en el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navacerrada como entidad autónoma propia de las asociaciones y colectivos juveniles del municipio.

Art. 30. Son funciones de los Consejos Sectoriales:

— Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.

— Proponer iniciativas sugerencias o soluciones alternativas siendo de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento así como su resolución por Pleno.

— Realizar consulta previa al Consejo por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del Consejo.

— Llevar a cabo el seguimiento de acuerdos.

— Informar y debatir las propuestas de programa anual de actuación y del presupuesto municipal de área correspondiente.

Art. 31. Composición. Todos los Consejos estarán constituidos, por:

A) Presidente: Alcalde o Alcaldesa o Concejal/a responsable de área en quien la alcaldesa delegue.

B) Secretario/a: El de Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

C) Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de miembros del Consejo.

D) Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

E) Representantes de colectivos y agentes sociales con presencia en el municipio relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

F) Ciudadanos a título individual, mayores de 18 años, excepto en el Consejo Sectorial de Juventud que se regirá por lo establecido en su texto de constitución, que manifiesten interés en la materia del Consejo y soliciten por escrito su participación continuada en el mismo.

A las reuniones de los Consejos podrá asistir como asesor un técnico designado por el Ayuntamiento del área afín al tema de cada Consejo (con voz y sin voto).

Art. 32. Funcionamiento. Las reuniones de los Consejos serán públicas, pudiendo asistir a los mismas todas las personas que así lo deseen y pudiendo participar en los debates, siempre ordenados por la Presidencia.

Los profesionales y especialistas de cada sector tendrán derecho a solicitar y recibir en su domicilio la recepción de la convocatoria de reunión del Consejo (derecho que deberá ser renovado anualmente).

Los Consejos Sectoriales se reunirán, al menos, una vez al año y cuantas veces se consideren necesarias por su presidente o lo soliciten, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

Sus acuerdos se adoptarán habitualmente por consenso. Solo en caso de votación se exigirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos lo serán por mayoría simple de los presentes.

Si un miembro falta a dos reuniones seguidas de un Consejo sin motivo justificado, se comunicará su falta a la entidad representada en su caso, dándosele de baja del Consejo si falta a tres reuniones seguidas.

Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo reuniones declaradas urgentes.

En lo citado en las presentes normas, los Consejos funcionarán buscando su autonomía de funcionamiento y el logro de sus objetivos de ser órganos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones.

Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones o acuerdos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente reglamentación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navacerrada, a 18 de noviembre de 2016.—La alcaldesa (firmado).

(03/41.977/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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