Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-49

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2016, la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de:

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación de actividades y servicios deportivos.

— Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación de servicios de carácter cultural, de ocio y esparcimiento.

— Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por tramitación y supervisión de licencia urbanística.

— Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

— Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Expuesto al público sin que se hayan presentado alegaciones dicha aprobación se eleva a definitiva. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace constar que las Ordenanzas quedan como a continuación se relacionan:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 2. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,46.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,69.

3. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen de Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:

a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana el _ _ _ _ _

b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica el _ _ _ _ _

4. No obstante, se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:



En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

5. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas.

Art. 3. Sistema especial de pago.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece un Sistema Especial de Pago (SEP) de las cuotas por recibo, que además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 5 por 100 sobre la cuota del impuesto a deducir en cada uno de los pagos.

2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que los sujetos pasivos no tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago, y se este cumpliendo el mismo.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

3. La solicitud debidamente cumplimentada y presentada antes del 28 de febrero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la perdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.

4. En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en 6 plazos, mediante la oportuna domiciliación bancaria:



Se aplicará la bonificación en cada uno de los plazos que se giren a la cuenta o libreta indicada por el interesado.

Si por causas ajenas a la administración, no se hiciera efectivo el importe de alguno de los plazos, se perderá el derecho a la bonificación por sistema especial de pago, teniendo de plazo hasta el último día del citado mes para hacer efectivo el mismo, mediante ingreso en la cuenta habilitada para ello. Si no se hiciera efectivo el pago, se iniciará la vía administrativa de apremio con los recargos intereses aplicables.

El impago de alguno de los plazos por causas imputables al interesado, hará inaplicable en su integridad este SEP (sistema especial de pago) con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.

La presente modificación comenzará a aplicarse tras la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEPORTIVOS

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 3.o siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Bases y tarifas

Art. 3. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la que se fija a continuación para cada uno de los servicios que se especifican.

4.1. Actividades deportivas:

4.1.1. Cuotas generales:

— Inscripción en carreras populares: el importe de las tarifas a abonar por los participantes se calculará en función de las características deportivas e interés social de las mismas y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano. Podrá determinarse la gratuidad para menores de 15 años o mayores de 45.

— Matrícula por curso: Las actividades cuya tarifa mensual se establece en función de las horas semanales de actividad tendrán un coste de matrícula de entre 5 y 15 euros por persona, a establecer por el órgano que autorice el gasto dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente. El coste de matrícula será el mismo para todas las actividades referidas y no podrá cobrarse a ninguna persona que ya esté dada de alta (habiendo pagado una matrícula) en cualquiera de las actividades cuya cuota se establece mensualmente en función de las horas semanales.

— Cuotas para eventos/actividades concretos de carácter no periódico: el importe de las tarifas a abonar por los participantes se calculará en función de las características deportivas e interés social de las mismas y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente no pudiendo ser la tarifa inferior a 2 euros ni superior a 30 euros.

— Alumnos de escuelas deportivas con equipación, abonarán los gastos de esta. Será propiedad del alumno.

— Todos los gastos de inscripción derivados de participación en competiciones oficiales tanto individuales como colectivas serán sufragados por los propios usuarios.

— Se podrá variar el número de horas de cada actividad por acuerdo del órgano que apruebe el gasto que origine modificando en la misma proporción el precio correspondiente, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente.

— En caso de que una actividad no se preste el mes completo por decisión municipal, deberá reducirse el precio de forma proporcional.

— Las bajas en las actividades deberán ser comunicadas antes del día 20 del mes anterior a producirse la misma.

— Cuotas mensuales:







— Las fichas federativas, reconocimientos médicos y equipaciones deportivas no se encuentran incluidas en las cuotas mensuales de cada actividad.

— Las cuotas mensuales podrán ser objeto de prorrateo en caso de que el Ayuntamiento varíe la frecuencia semanal, la duración de las sesiones o en los casos de no impartición de meses completos.

— La duración de las actividades es aproximada, pudiendo variar en ± 10 minutos sin que se altere el precio de las mismas.

4.1.2. Bonificaciones:

— Bonificaciones especiales de jubilados:



Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual del apartado 4.1.1 para los usuarios que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tercera edad y pensionistas mayores de 60 años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

— Bonificación “Promoción a la familia”: Padres e hijos menores de 26 años empadronados en Torrejón de la Calzada que residan en el mismo domicilio, y que realicen o desarrollen 3 o más actividades deportivas, tendrán un 15 por 100 de descuento del total de la suma de las cuotas de 3 o más actividades.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de 60 años presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el “carné del mayor”; para el resto de pensionistas presentando el correspondiente carnet o Resolución del órgano competente de las Administración Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 lo acreditarán con la correspondiente Resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional lo acreditarán con la correspondiente Resolución de la Comunidad de Madrid y el Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente; y para la bonificación por familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa.

4.2. Servicios deportivos:

4.2.1. Liga de fútbol sala para veteranos. Precios:

— Fianza por equipo: 200 euros.

— Ficha por jugador: 20 euros.

— Arbitrajes: 20 euros por equipo cada partido.

Liga de fútbol 7 y fútbol 11 para veteranos. Precios:

— Fianza por equipo: 200 euros.

— Ficha por jugador: 20 euros.

— Arbitrajes: 23 euros por equipo cada partido.

4.2.2. Cursos monográficos:

En los cursos monográficos, el importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características deportivas, formativas e interés social de los cursos y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente.

4.3. Instalaciones deportivas:















El precio del alquiler de las instalaciones tendrá un suplemento de 1 euro la hora en el caso de que utilicen iluminación y 2 euros si se trata del campo de fútbol.

Bonificaciones especiales. Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual del apartado 4.3 para los usuarios que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tercera edad y pensionistas mayores de 60 años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de 60 años presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el “carnet del mayor”; para el resto de pensionistas presentando el correspondiente carnet o Resolución del órgano competente de las Administración Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 lo acreditarán con la correspondiente Resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional lo acreditarán con la correspondiente Resolución de la Comunidad de Madrid y el Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente; y para la bonificación por familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa.

Normas de gestión

Art. 4. La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento en que se solicite su utilización. El pago del Precio Público deberá efectuarse en el momento de la solicitud, ingresándose en la cuenta de titularidad municipal designada por el Ayuntamiento.

Sin justificación del pago no se permitirá la utilización de la prestación de actividades y servicios deportivos en el Polideportivo Municipal.

Se procederá a la devolución de su importe en los casos en que no se otorgue la autorización o el derecho a la utilización no se realice por causas no imputables al obligado al pago.

Art. 5. La Alcaldía, en los casos que lo considere oportuno, podrá exigir la prestación de una fianza que garantice la conservación de las instalaciones que será devuelta de inmediato siempre que no existan desperfectos. Si estos existen serán reparados con cargo a la misma.

Art. 6. Las infracciones por incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza, así como las sanciones correspondientes se regirán por lo previsto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollan.

Art. 7. El alquiler de las instalaciones estará sujeto a la disponibilidad por razón de las necesidades del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las siguientes Ordenanzas:

— Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de actividades y servicios deportivos en el Polideportivo Municipal (aprobada inicialmente por acuerdo plenario el día 9 de diciembre de 2003 y elevado dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 al no haberse presentado reclamaciones; modificada por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2005).

— Ordenanza reguladora del precio público por utilización de los servicios de las instalaciones del Polideportivo Municipal (aprobada inicialmente por acuerdo plenario el día 9 de diciembre de 2003 y elevado dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 al no haberse presentado reclamaciones)

— Ordenanza reguladora del precio público de las instalaciones del Polideportivo Municipal (aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1997 y elevado dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 al no haberse presentado reclamaciones; modificada por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 1998)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CULTURAL, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 3.o siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades culturales.

Bases y tarifas

Art. 3. La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán los siguientes:

3.1. Actividades socio-culturales, culturales y de esparcimiento:

3.1.1. Cuotas mensuales de los cursos:



Cuota de alta de usuario: Dicha cuota se fijará y aprobará por el órgano que apruebe el gasto que origine, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente.

Se podrá variar el número de horas de cada actividad por acuerdo del órgano que apruebe el gasto que origine modificando en la misma proporción el precio correspondiente, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente.

En caso de gestión indirecta de un servicio en el que las tarifas a abonar por los usuarios formen parte del precio de adjudicación, la empresa deberá aportar al órgano de contratación la propuesta de tarifas. En virtud de dicha propuesta, el órgano que apruebe el gasto fijará dicha cuota, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.1.2. Cuotas mensuales de otros cursos:



Se podrá variar el número de horas de cada actividad por acuerdo del órgano que apruebe el gasto que origine modificando en la misma proporción el precio correspondiente, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente.

En caso de gestión indirecta de un servicio en el que las tarifas a abonar por los usuarios formen parte del precio de adjudicación, la empresa deberá aportar al órgano de contratación la propuesta de tarifas. En virtud de dicha propuesta, el órgano que apruebe el gasto fijará dicha cuota, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.1.3. Tarifas diarias por actividades de ocio, tiempo libre y esparcimiento:



3.1.4. Precio público de taquilla para espectáculos culturales:



3.1.5. Bonificaciones. Se establece una reducción del 50 % sobre la cuota mensual de los apartados 3.1.1 y 3.1.4 para los usuarios que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tercera edad y pensionistas mayores de 60 años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de 60 años presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el “carné del mayor”; para el resto de pensionistas presentando el correspondiente carnet o Resolución del órgano competente de las Administración Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 % lo acreditarán con la correspondiente Resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional lo acreditarán con la correspondiente Resolución de la Comunidad de Madrid y el Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente; y para la bonificación por familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa.

Se establece una reducción del 15 por 100 para el segundo hijo y del 35 por 100 para el tercer, en los campamentos urbanos en períodos vacacionales (con comida) para empadronados.

3.1.6. Cuotas de cursos monográficos: En los Cursos monográficos el importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características culturales e interés social de los cursos y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.1.7. Cuotas de las actividades extraescolares y otros programas de conciliación de la vida familiar y laboral:



Se podrá variar el número de horas de cada actividad por acuerdo del órgano que apruebe el gasto que origine modificando en la misma proporción el precio correspondiente, dando cuenta de dicho acuerdo al Órgano competente.

En caso de gestión indirecta de un servicio en el que las tarifas a abonar por los usuarios formen parte del precio de adjudicación, la empresa deberá aportar al órgano de contratación la propuesta de tarifas. En virtud de dicha propuesta, el órgano que apruebe el gasto fijará dicha cuota, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.2. Actividades en la biblioteca municipal.

Los servicios prestados en las bibliotecas municipales deberán satisfacer los siguientes precios públicos:

— Expedición de carné por primera vez y por renovación: gratuito.

— Expedición de carné por otros motivos: 3 euros.

— Fotocopias de páginas sueltas: 0,05 euros.

— Transcripción de documentos a través de impresora, por unidad:

• En blanco y negro: 0,10 euros.

• En color: 0,50 euros.

— Grabación en soporte disquete, aportado por la biblioteca, por unidad: 1 euros.

— Grabación en soporte CD, suministrado por la biblioteca, por unidad: 2 euros.

Normas de gestión

Art. 4. Normas de gestión.—4.1. Generales:

1. En las actividades de la Escuela de Música la obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste el servicio solicitado. La forma de pago establecida es la domiciliación bancaria, salvo en el caso de altas en la actividad una vez comenzado el período de pago correspondiente, que será mediante efectivo en la Tesorería municipal para el primer pago o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

El Ayuntamiento exigirá el pago anticipado del mismo por períodos mensuales. Los recibos se girarán durante los primeros cinco días hábiles de cada período de cobro.

Los derechos de matrícula se abonarán en el momento de la inscripción.

2. Una vez realizada la inscripción no habrá derecho a devolución de los derechos de matrícula. Las cuotas mensuales solo se devolverán en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas comunicadas en plazo.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad durante las dos primeras semanas en que se imparta la actividad o las dos primeras semanas de los meses posteriores, previa justificación documental.

3. Si una vez realizada la inscripción el alumno deseara darse de baja, esta se comunicará por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días hábiles antes de que comience el mes correspondiente, surtiendo efectos en caso contrario al período siguiente.

4. En aquellos casos en que el servicio se ha prestado y el recibo no ha sido abonado, éste se exigirá por el procedimiento de apremio y el alumno causará baja automática en el siguiente período de cobro si no se satisface la deuda. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan el precio público, por lo que en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

4.2. Actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.

La obligación de pagar los precios públicos regulados anteriormente nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad. En el caso de los cursos culturales (apartados 3.1.1 y 3.1.2), deberá satisfacerse la primera mensualidad en el momento de la inscripción.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, será procedente la devolución del importe correspondiente.

4.3. Actividades en la biblioteca municipal.

La pérdida de un libro, DVD, CD multimedia, vídeo u otro material prestado por las bibliotecas municipales implicará su sustitución por parte del usuario que lo tomó en préstamo o el pago del importe del mismo.

Si el libro, DVD, CD multimedia, vídeo u otro material está fuera del mercado editorial, el importe a abonar por parte del usuario será de 30 euros.

4.4. El órgano competente para autorizar el gasto podrá determinar que la forma de pago de todas o algunas de las actividades sea mensual o trimestral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las siguientes Ordenanzas:

— Ordenanza reguladora de los precios públicos de actividades culturales (aprobada definitivamente por acuerdo plenario el día 29 de abril de 1998 y modificada por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2002).

— Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música (aprobada definitivamente por acuerdo plenario el día 23 de diciembre de 1998; modificada por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2000 y modificada por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2002).

— Ordenanza reguladora de los precios públicos de taquilla para espectáculos culturales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento legal y objeto

Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril y artículo 58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal una Tasa por el servicio de recogida domiciliario de basuras o residuos sólidos urbanos.

Art. 2. Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

Obligación de contribuir

Artículo 3. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

a) Domiciliarias.

b) Comerciales y de servicios.

c) Sanitarias.

d) Polígonos Industriales.

Art. 3. 2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Artículo 3. 3. Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos vienes obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

Bases y tarifas

Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas:

a) Viviendas. Se establece la siguiente cuota tributaria: 0,00 euros.

b) Establecimientos Comerciales y Profesionales:



Administración y cobranza

Art. 5. Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

Art. 6. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Art. 7. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

Art. 8. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por los espacios de tiempo que se desee cobrar.

Art. 9. 1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. 2. Sistema especial de pago.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece un Sistema Especial de Pago (SEP) de las cuotas por recibo, que además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 5 por 100 sobre la cuota de la tasa a deducir en cada uno de los pagos.

2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que los sujetos pasivos no tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago, y se esté cumpliendo el mismo.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

3. La solicitud debidamente cumplimentada y presentada antes del 28 de febrero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la perdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.

4. En el sistema especial de pago, el importe total anual de la tasa se distribuirá en 2 plazos, mediante la oportuna domiciliación bancaria:



Se aplicará la bonificación en cada uno de los plazos que se giren a la cuenta o libreta indicada por el interesado.

Si por causas ajenas a la administración, no se hiciera efectivo el importe de alguno de los plazos, se perderá el derecho a la bonificación por sistema especial de pago, teniendo de plazo hasta el último día del citado mes para hacer efectivo el mismo, mediante ingreso en la cuenta habilitada para ello. Si no se hiciera efectivo el pago, se iniciará la vía administrativa de apremio con los recargos intereses aplicables.

El impago de alguno de los plazos por causas imputables al interesado, hará inaplicable en su integridad este SEP (sistema especial de pago) con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.

Partidas fallidas

Art. 10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Exenciones

Art. 11. 1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana y otra Entidad de la que forma parte por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos lo que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

Art. 11. 2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Infracciones y defraudación

Art. 12. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril y artículo 58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre: y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la ley del Suelo, y de obras en general que se regirá por las normas contenidas en esta Ordenanza.

Art. 2. Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia para instalaciones, construcciones y obras de toda clase, demoliciones, movimientos de tierras, parcelaciones, y reparcelaciones, demarcaciones de alineaciones y rasantes, cerramientos, corta de árboles, colocación de carteles, así como ocupación de viviendas y locales, cambio de uso de los mismos, modificación de estructura y/o aspecto exterior de las edificaciones ya existentes: vertederos y rellenos; obras de instalación, ampliación o reforma de viviendas, locales de negocio e industrias; obras en el Cementerio municipal, colocación de nichos y panteones, incluida la colocación de lápidas; alcantarillas particulares, acometida a las públicas y construcción de pozos negros; obras de fontanería; instalaciones eléctricas, su ampliación y/o modificación en viviendas y edificios urbanos; obras menores; todos los actos que señalen los Planes de Ordenación, normas subsidiarias y, en general cualesquiera otros actos u obras de naturaleza análoga: así como sus prórrogas.

Esta tasa es compatible con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras establecido en el artículo 60.2 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. 3. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que se realice o ejecute cualquier instalación, construcción u obra, aún sin haberla obtenido.

Sujeto pasivo

Art. 4. El sujeto pasivo de la tasa es toda persona natural o jurídica beneficiaria de la concesión de la licencia.

Art. 5. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva licencia y los ejecutantes de las instalaciones, construcciones u obras, cuando se hubiera procedido sin la preceptiva licencia

Art. 6. En todo caso y según los artículos 38.1 y 39 de la LGT serán sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Art. 7. Responden solidariamente con los sujetos pasivos los propietarios o poseedores, así como los arrendatarios, en su caso, de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones, construcciones y obras, siempre que unas y otras hayan sido llevadas a cabo con su conformidad expresa o tácita y sin abuso de derecho.

Bases

Art. 8. Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, con las excepciones siguientes:

a) En las obras de demolición, la cantidad de metros cuadrados en cada planta o plantas a demoler.

b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado o relleno de solares, los metros cúbicos de tierra a remover.

c) En las parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la superficie expresada en metros cuadrados objeto de tales operaciones.

d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes, los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.

e) En las autorizaciones para ocupar, habitar o alquilar viviendas o locales de cualquier clase, sean éstos cubiertos o descubiertos, la capacidad de metros cuadrados.

f) En las prórrogas de expedientes ya liquidados por la presente Ordenanza, la cuota satisfecha en el expediente originario corregido por los módulos de coste de obra vigente en cada momento.

g) En las obras menores, la unidad de obra.

h) En las colocaciones de muestras comerciales, la unidad de muestra.

i) En los cerramientos de solares, los metros lineales de valla, cualquiera que sea la naturaleza de la misma.

j) En los cambios de uso, la superficie objeto del cambio, medida en metros cuadrados.

k) En la corta de árboles, la unidad natural.

Art. 9. Para la determinación de la base se tendrá en cuenta, en aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras, construcciones o instalaciones, el presupuesto presentado por los interesados, incluidos en los mismos honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial respectivo. En otro caso, será determinado por los técnicos municipales en atención a las obras, construcciones o instalaciones objeto de licencia. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la comprobación municipal para la práctica de la liquidación definitiva, a la vista de las obras efectivamente realizadas y del importe de las mismas.

Art. 10. Se considerarán obras menores:

a) Las que no afecten a la estructura, muros de carga, escaleras, ascensores, fachadas y otros elementos esenciales de la construcción.

b) Las obras e instalaciones que se realicen en el interior de los locales que no sean viviendas, y siempre que el presupuesto de las mismas no exceda de INDIFERENTE.

c) Cualesquiera otras que consideren como tales los correspondientes acuerdos municipales.

Art. 11. En las licencias de primera ocupación de viviendas y locales, la base de gravamen será la unidad de los mismos. A estos efectos se entenderá por superficie de las mismas la útil.

Tarifas

Art. 12. Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:

— Epígrafe 1. Instalaciones, construcciones y obras.—Por cada construcción, instalación u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción de ampliación o mejoras de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso, se devengará la tasa de conformidad con la siguiente escala:

a) Cuando el presupuesto total de la obra no exceda de INDIFERENTE euros, el 2,90 por 100 del mismo.

b) Cuando el presupuesto total de la obra exceda de INDIFERENTE euros, el 2,90 por 100 hasta esa cantidad y INDIFERENTE por 100, de la que exceda de la misma.

Epígrafe 2. Obras de demolición:

— Por cada metro cuadrado en cada planta o plantas, se pagará la cantidad del 2,90 % del presupuesto.

Epígrafe 3. Movimiento de tierras:

— Por el vaciado, desmonte, relleno de solares o cualquier otro movimiento de tierras se pagará por cada metro cúbico la cantidad equivalente al 2,90 por 100 del presupuesto. cada metro cuadrado en cada planta o plantas, se pagará la cantidad equivalente al 2,90 por 100 del presupuesto.

Epígrafe 4. Parcelaciones:

— En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etc., se pagará por cada metro cuadrado de tales operaciones la cantidad de 0,60 euros por metro cuadrado, sobre parcela construida.

Epígrafe 5. Demarcación de alineaciones y rasantes:

— Por la prestación del servicio de tira de cuerda, se devengará la tarifa siguiente:

a) Hasta diez metros lineales, ______________ euros por servicio.

b) Por cada metro lineal que exceda de diez, se pagará la cantidad de ____________ euros.

Epígrafe 6. Licencias de primera ocupación.—Las licencias para ocupar, habitar viviendas o locales de cualquier clase, pagarán la tarifa de acuerdo con la siguiente escala:

a) Viviendas: Por cada vivienda hasta INDIFERENTE metros cuadrados, 2 euros por metro cuadrado.

b) Locales: Por cada local comercial, industrial, de almacén, depósito, oficina o servicios, cubiertos o descubiertos, se pagará:

— Hasta INDIFERENTE metros cuadrados, 2 euros por metro cuadrado.

— Los locales que excedan de esta superficie, 2 euros por metro cuadrado que exceda de INDIFERENTE.

Epígrafe 7. Prórrogas de Expedientes.—Las prórrogas de licencias que se concedan devengarán las siguientes tarifas, que se girarán sobre las cuotas devengadas en la licencia original incrementada en los módulos de coste de obra vigentes en cada momento según la siguiente escala:

a) Primera prórroga: El 30 por 100.

b) Segunda prórroga: El 50 por 100.

c) Tercera prórroga: El 75 por 100.

Epígrafe 8. Obras menores.—Las obras menores devengarán una tarifa equivalente al 2,90 por 100 del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, cualquiera que fuere el presupuesto de ejecución de dichas obras equivalente a NO EXISTE euros.

Epígrafe 9. Colocación de muestras comerciales:

— La colocación de muestras comerciales devengará, por cada una, ______________ euros.

Epígrafe 10. Cerramiento de solares:

— Por cerramiento de solares, huertos, terrenos, etc., con vallas de cualquier clase, sean de madera, metálicas, de obra, o setos, se devengará la cantidad de ___________ euros por metro lineal.

Epígrafe 11. Corta de árboles:

— La licencia para corta de árboles devengará la suma de __________________ euros por cada uno cortado.

Epígrafe 12. Cambio de uso:

— Los cambios de uso de las viviendas y locales devengarán la cantidad de 2 euros por metro cuadrado estableciéndose una cuota mínima de _________________.

Epígrafe 13. Licencias de calas.—Por cada licencia de cala, se pagará de conformidad con la siguiente escala:

a) Cuando el depósito exigido por la obra a realizar en la vía pública no exceda de ____________ euros, se pagará ____________ euros.

b) Cuando el depósito exceda de __________________ euros, el ________ por ciento del presupuesto de la obra a realizar.

Exenciones

Art. 13. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Desistimiento y caducidad

Art. 14. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, podrá este renunciar expresamente a ella, quedando entonces reducida la tasa en un 20 por 100 de lo que le correspondería pagar de haberse concedido dicha licencia.

Art. 15. Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de las obras. En los proyectos en que no figure específicamente el plazo de ejecución, éste se entenderá de tres meses para las obras menores, colocación de carteles en vía pública y corta de árboles, y de doce meses para las restantes.

Art. 16. Si las obras no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, las licencias concedidas se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo, será el de la licencia originaria.

Art. 17. Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de seis meses, se considerará la licencia concedida para las mismas caducada, y si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad, darán lugar a un nuevo pago de derechos. Asimismo, si la ejecución de las obras se paralizara por plazo superior a los seis meses, se considerará caducada la licencia concedida, y antes de volverse a iniciar será obligatorio el nuevo pago de derechos.

Art. 18. La caducidad o denegación expresa de las licencias no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada, salvo que la denegación fuera por hecho imputable a la administración municipal.

Normas de gestión

Art. 19. La exacción se considerará devengada cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo cuarto de esta Ordenanza.

Art. 20. Las cuotas correspondientes a licencias por la prestación de servicios objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas concedidas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora municipal, se satisfarán directamente en la Depositaría municipal.

Art. 21. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de la obra, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta o interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.

Art. 22. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así se establezca en las Ordenanzas de Construcción de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, acompañadas de los correspondientes planos, proyecto, memoria y presupuestos totales, visados por el Colegio Oficial a que pertenezca el técnico director de las obras o instalaciones y el número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Construcción, de no ser preceptiva la intervención del facultativo.

Art. 23. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal acompañado el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos, memoria y mediciones de la modificación o ampliación.

Art. 24. Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán ingresar, con carácter provisional, el importe correspondiente a la cuota del proyecto o presupuesto presentado.

Art. 25. Las personas interesadas en la concesión de exenciones o bonificaciones lo instarán del Ayuntamiento al tiempo de solicitar la correspondiente licencia, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención, así como la legislación que establece unas y otras.

Art. 26. La placa en donde conste la licencia cuando se precise, o la licencia y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras éstas duren, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad municipal, quienes, en ningún caso, podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.

Art. 27. En las solicitudes de licencias para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previamente o simultáneamente licencia de demolición de las construcciones existentes, explotación, desmonte o lo que fuera procedente.

En estas obras, la fachada y demás elementos quedarán afectos y deberán soportar los servicios de alumbrado y demás públicos que instale el Ayuntamiento.

Art. 28. Asimismo será previa a la licencia de construcción la solicitud de licencia para la demarcación de alineaciones y rasantes.

Art. 29. Las construcciones, instalaciones y obras que para su ejecución requieran utilización de vía pública o terrenos de uso público para el depósito de mercancías, escombros, materiales de construcción, así como para las que por precepto de la Ordenanza de Construcción sea obligatoria la colocación de andamios, vallas, puntales o asnillas, se exigirá el pago de la tasa correspondiente a estos conceptos, liquidándose conjuntamente a la concesión de la licencia urbanística.

Art. 30. Cuando las obras tengan un fin concreto y determinado que exija LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, se solicitarán ambas conjuntamente, cumpliendo los requisitos que la legislación vigente y ordenanzas municipales exigen para ambas.

Art. 31. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de esta inspección, los interesados vendrán obligados a solicitar la inspección y comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Construcción.

Art. 32. Todas las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras sean comprobadas por la administración municipal las efectivamente realizadas y su importe, requiriendo para ello de los interesados las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos o datos que se consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación, se practicarán las liquidaciones definitivas.

Art. 33. Tan pronto se presente una solicitud de licencias de obras, la Alcaldía podrá ordenar un depósito previo en la Depositaría municipal, equivalente, aproximadamente, al 20 por 100 del importe que pueda tener la Tasa sin cuyo requisito no podrá tramitarse la solicitud. Dicho depósito será devuelto al interesado tan pronto se haya concedido la licencia definitiva.

Art. 34. La presente TASA es compatible con la de ocupación de terrenos de dominio público, cementerios o con la apertura de establecimientos, tanto unas como otras podrán solicitarse conjuntamente y decidirse en un solo expediente.

Art. 35. La presente TASA no libera de la obligación de pagar cuantos daños se causen en bienes municipales de cualquier clase.

Partidas fallidas

Art. 36. Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no puedan hacerse efectivas por la vía de apremio y para declaración se instruirá el oportuno expediente, que requerirá acuerdo expreso, motivado y razonado, de la Corporación, previa censura de la Intervención.

Infracciones y defraudación

Art. 37. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible.—Constituyente el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, que se haya obtenido o no dicha licencia.

Art. 2. Exenciones.—Serán de aplicación las mismas exenciones establecidas para las LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de las construcciones, instalaciones u obras.

1. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con responsabilidad solidaria:

1) Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras.

2) Los constructores.

3) Los beneficiarios, es decir, aquellas personas que hayan contratado o encargado la obra.

4) Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Art. 4. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 4 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 5. Gestión.—1. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de LICENCIA URBANÍSTICA, presentarán una declaración para pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en arcas municipales.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, formulará la liquidación definitiva.

Art. 6. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley general Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará al régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Art. 8. Este impuesto se puede exigir en régimen de autoliquidación.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,39.

Art. 2. El pago del impuesto se acreditará mediante recibo.

Art. 3. 1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

Art. 4. 1. Anualmente se formará un padrón de los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público por espacio de veinte días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial y demás formas acostumbradas en la localidad.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

Exenciones transitorias

Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán teniéndolo en el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, incluye (D.T. 4.a Ley 39/1988).

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de la Calzada, a 25 de noviembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Eusebio García Gómez.

(03/41.792/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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