Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
10-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161210-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 720 de 2014, notificación a Studios Middelburg, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 720 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Castro Caballero, frente al Fondo de Garantía Salarial, don Guillermo Hernández González-Meneses (administrador concursal) y “Studios Middelburgo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 382 de 2016

En Madrid, a 21 de octubre de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 720 de 2014, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña María Castro Caballero, con documento nacional de identidad número 71773884-S, representada por don Luis Gonzalo Baquero García, contra la empresa “Studios Middelburgo, Sociedad Limitada”, su administrador concursal don Guillermo Hernández González-Meneses y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María Castro Caballero, contra la empresa “Studios Middelburgo, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don Guillermo Hernández González-Meneses, y condeno a la empleadora a abonar a aquella la cantidad de 1.547,70 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y al citado administrador concursal a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Studios Middelburgo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.422/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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