Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

104
Galicia. A Coruña. Sala de lo Social. Recurso 1.274 de 2016, notificación a Servicios Informáticos Centrales, S. A., y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.274 de 2016, seguido a instancias de don Juan Carlos Blas Arriaga, contra “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima” (TRAGSATEC), “Servicios Informáticos Centrales, Sociedad Anónima”, “Investigación, Planificación y Desarrollo, Sociedad Anónima”, e “Investigación y Planificación, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Antía Muruzabal Pérez, en nombre y representación de don Juan Carlos Blas Arriaga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Ferrol, en fecha 19 de noviembre de 2015, en los autos seguidos a instancias del recurrente frente a las empresas “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima” (TRAGSATEC), “Servicios Informáticos Centrales, Sociedad Anónima”, “Investigación, Planificación y Desarrollo, Sociedad Anónima”, e “Investigación y Planificación, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar el depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta Sala, abierta en el “Banco Santander” (“Banesto”) con el número 1552/0000/37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien, presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos número 0049/3569/92/ 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552/0000/80 o 37/****/**).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Informáticos Centrales, Sociedad Anónima”, “Investigación, Planificación y Desarrollo, Sociedad Anónima”, e “Investigación y Planificación, Sociedad Limitada”, cuyos últimos domicilios conocidos eran en el paseo de la Florida, número 31; calle Las Fuentes, número 10, tercero D, y calle Arenal, número 21, primero izquierda, todos ellos en Madrid, respectivamente, y actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 25 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.932/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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