Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
28-11-2016

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161128-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

28
ORDEN 2548/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de modificación de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial, de 13 de marzo de 1969, y publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 94, de 21 de abril de 1969.

Segundo

En dicho proyecto de clasificación aparecen descritas con carácter declarativo y con determinación de su anchura, trazado y demás características físicas generales las vías pecuarias:

1) Vereda del Camino de la Carrera.

2) Vereda del Camino de Alarcón.

3) Colada de la Venta de San Antón.

4) Colada del Arroyo de las Viñas, y

A) Descansadero Arroyo de Meaques.

Tercero

En el término municipal de Pozuelo de Alarcón discurre un tramo de la Vía Pecuaria “Cañada Real de Madrid” que en su día quedó omitido en el aprobado proyecto de clasificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias “la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

El artículo 13 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “la Comunidad de Madrid procederá a la clasificación de las vías pecuarias, determinando, con carácter declarativo, la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

Asimismo, el punto 4 del citado artículo 13 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, establece que “las vías pecuarias omitidas en la correspondiente catalogación serán clasificadas conforme a lo previsto en el presente artículo”.

Segundo

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de clasificación, será de un año a contar a partir de la adopción de la Orden de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Tercero

El órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de Vías Pecuarias corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 13 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores,

DISPONGO

Primero

Iniciar el procedimiento de modificación de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid) para incluir en el mismo el tramo de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” que transita por el mismo.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 15 de noviembre de 2016.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/40.633/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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