Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
24-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161124-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

189
Badajoz número 1. Ejecución 17 de 2016, notificación a Bamboo Trademark Green Fuel del Sur, S. L.

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 17 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Cuéllar Osuna, contra “Bamboo Trademark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de octubre de 2016, cuyas resoluciones son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de títulos judiciales número 17 de 2016 a favor de la parte ejecutante don Francisco Cuéllar Osuna, frente a “Bamboo Trademark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.718,31 euros en concepto de principal, más otros 943 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 0337/0000/64/0017/16, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.

Parte dispositiva:

Acuerdo: En cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Bamboo Trademark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, dar audiencia previa a la parte actora don Francisco Cuéllar Osuna y al Fondo de Garantía Salarial por el término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0337/0000/64/0017/16 en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bamboo Trademark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 26 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.003/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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