Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
24-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161124-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

100
Madrid número 5. Procedimiento 1.203 de 2015, notificación a Voladuras, Demoliciones y Desguaces, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.203 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana González Blanco, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11”, y “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 458 de 2016

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 21 de octubre de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Susana González Blanco, representada por la letrada doña Ana Delgado Sierra, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada doña Isabel Varela Álvarez Quiñones; “Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11”, representada por el letrado don Luis Carlos Sánchez Milla, y “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana González Blanco, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11” y “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, debo declarar que la base reguladora de la prestación de viudedad reconocida a la actora asciende a 21.437,64 euros, resultando responsable directa en el pago de la prestación por la diferencia de 2.688,76 euros en la base reguladora, “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte de la mutua y con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso: “Concepto, número” 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.766/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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