Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2793/2016, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2/2013, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la “Corrección alineación travesía de las Eras”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la “Corrección alineación travesía de las Eras”.

Se corrige la alineación en el frente de dos parcelas ubicadas en la travesía de las Eras, número 5, y calle Ramos, número 12, y que tienen una superficie total de 79 m2. Actualmente se encuentran retranqueadas con respecto a las edificaciones colindantes, por lo que se plantea adelantar la alineación oficial en línea con las construcciones colindantes de la travesía de las Eras.

La superficie afectada por el retranqueo de viario es de 25,30 m2 (20,00 m2 de la travesía de las Eras, 5 y 5,30 m2 de la calle Ramos, número 12). El ámbito de actuación se sitúa en el casco antiguo de El Berrueco.

Con dicha actuación se desafecta una superficie de viario público de 25,30 m2 por residencial en suelo urbano consolidado, resultando de aplicación la ordenanza de casco antiguo y se aumenta la edificabilidad máxima permitida en 40 m².

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 17 y 18 de octubre de 2016, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

No se considera necesario completar las redes públicas locales por la reducida ampliación de edificabilidad y no se incrementa el número de viviendas. La pérdida de superficie del viario municipal se compensa económicamente al Ayuntamiento, por parte de los propietarios, en proporción a la superficie de viario apropiado por ambas parcelas.

Asimismo, se compensa económicamente la cesión de zonas verdes, dada la escasa entidad de la misma, por abono en metálico.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Evaluación Ambiental y Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 19 de octubre de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2/2013, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la “Corrección alineación travesía de las Eras”.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

VII. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la “Corrección alineación travesía de las Eras”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de octubre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/40.082/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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