Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

113
Madrid número 7. Procedimiento 310 de 2015, notificación a Fckingdelicious, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Amado Hinostroza Gutiérrez, frente a “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 7 de octubre de 2016.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 310 de 2015, sobre despido, entre las siguientes partes: de una, como demandante, don Julio Amado Hinostroza Gutiérrez, representado y asistido por el letrado don Julio González Hernández, y de otra, y como demandados, “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma legal no comparecen, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Julio Amado Hinostroza Gutiérrez, frente y como demandados, “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.004,96 euros; en el supuesto de que se optase por la readmisión debe abonar al demandante los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión, a razón de 41,61 euros diarios.

Debo condenar y condeno a la citada demandada “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 1.081,79 euros en concepto de finiquito, por los salarios devengados y no abonados, más el 10 por 100 de intereses de mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse para dicha entidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2505/0000/65/0430/14 la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.559/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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