Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Recurso 497 de 2015, notificación a Infoaccidentes Estudio Jurídico de Goya, S. L., y don Antonio Anastasio Cortés Cuevas

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección, y con el número de rollo 497 de 2015, se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.057 de 2011, seguidos a instancias de la parte demandante (hoy apelante), don Florencio Vázquez Rivero, y de la parte demandada, “Arch Insurance Company Ltd.”, doña Susana Dieste Lagranja, “Caser” e “Inforaccidentes Estudio Jurídico de Goya, Sociedad Limitada”, y don Antonio Anastasio Cortés Cuevas, sobre indemnización de daños y perjuicios (123.321,86 euros), siendo magistrado-ponente don Álvaro Rueda Tortuero, dictándose con fecha 16 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que con estimación parcial del recurso formulado por la representación de “Arch Insurance Company (Europe) Ltd.” y de doña Susana Dieste Lagranja contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, debemos revocarla y la revocamos en el sentido de rebajar el importe de la condena a 107.709 euros y de no hacer declaración expresa en materia de costas procesales causadas en primera instancia. Asimismo, con estimación parcial del recurso formulado por la representación de don Florencio Vázquez Rivero contra la sentencia de mérito, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de fijar como “diez a quo” del devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora “Arch Insurance Company (Europe Ltd.”, el día 16 de septiembre de 2011. Todo ello sin declaración expresa en materia de costas procesales causadas en segunda instancia.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578/0000/00/0497/15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Infoaccidentes Estudio Jurídico de Goya, Sociedad Limitada”, y don Antonio Anastasio Cortés Cuevas, expido la presente en Madrid, a 18 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.799/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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