Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

216
Madrid número 39. Procedimiento 1.417 de 2014, notificación a Adghir El Hossain

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1417/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de PANIFICADORA DE VILLAVERDE ALTO SA frente a D. ADGHIR EL HOSSAIN , FOGASA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la sentencia cuyo fallo dice:

“FALLO

Desestimando la demanda presentada por la empresa Panificadora de Villaverde Alto S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador accidentado D. Adghir el Hossain, en reclamación de impugnación de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y salud, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de noviembre de 2014, por la que se impone a la citada demandante el 30% de recargo de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional de D. Adghir el Hossain.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ADGHIR EL HOSSAIN , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.793/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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