Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

230
Móstoles número 2. Procedimiento 754 de 2016, notificación a Woerley Corporation, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 754 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cynthia Ricaldi Zúñiga, frente a “Woerley Corporation, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 494 de 2016

En Móstoles, a 19 de octubre de 2016.—Vistos por doña Ana Gómez Hernangómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los presentes autos número 754 de 2016, seguidos en virtud de demanda formulada por doña Cynthia Ricaldi Zúñiga, como demandante, representada por el letrado don Luis Martínez Pérez, contra la empresa “Woerley Corporation, Sociedad Anónima”, como demandada, con citación al Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Cynthia Ricaldi Zúñiga, contra la empresa “Woerley Corporation, Sociedad Anónima”, y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.020,78 euros brutos. Además, debe satisfacerse un incremento del 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales que alcanzan 1.020,78 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1.100 del Código Civil).

Todo lo expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente atribuidas al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que es firme y que frente a la misma no cabe recurso de suplicación.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Woerley Corporation, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.780/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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