Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

114
Madrid número 7. Procedimiento 188 de 2015, notificación a Omnia Salud, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 188 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Escudero Cazorla, frente a “Omnia Salud, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Santiago Escudero Cazorla, frente y como demandados, “Omnia Salud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Omnia Salud, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración.

Se declara extinguida la relación laboral que unía al actor con “Omnia Salud, Sociedad Limitada”, y se condena a la demandada a que abone a don Santiago Escudero Cazorla las siguientes cantidades:

En concepto de indemnización la cantidad de 938,96 euros, resultado de calcular un máximo de cuarenta y dos mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012 y treintas y tres días por año de trabajo, como máximo veinticuatro mensualidades desde esa fecha, a contar desde el día 4 de marzo de 2014 hasta la presente resolución (3 de octubre de 2016).

En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha de despido (31 de diciembre de 2014) y hasta el día 3 de octubre de 2016, descontando los doscientos veinticuatro días que prestó servicios profesionales para otras entidades, lo que suponen cuatrocientos catorce días, por un salario/día de 10,67 euros resulta la cantidad de 4.417,38 euros.

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse para dicho organismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2505/0000/61/0188/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Omnia Salud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.545/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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