Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

74
Madrid número 17. Procedimiento 1.413 de 2011, notificación a Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, S. L.

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.413 de 2011 por no ser conocido el domicilio de “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 26 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de julio de 2014.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.413 de 2011, a instancias de doña Concepción Dolores Jiménez Rubio, don Máximo Poves Urbano, doña María de los Ángeles Jiménez Rubio, don Rafael Poves Jiménez y doña Jésica de la Barrera Oliva, representados por el procurador don Antonio Orteu del Real y asistidos del letrado don José Luis Orteu del Real, contra “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de doña Concepción Dolores Jiménez Rubio, don Máximo Poves Urbano, doña María de los Ángeles Jiménez Rubio, don Rafael Poves Jiménez y doña Jésica de la Barrera Oliva, frente a “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar resueltos los siguientes contratos:

a) Contrato de fecha 21 de diciembre de 2007 suscrito entre don Juan Mario de Pablo García y doña Concepción Jiménez Rubio con “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, para la adquisición de la vivienda identificada como la situada en el portal 1, bajo A, con plaza de garaje y trastero.

b) Contrato de fecha 3 de enero de 2008 suscrito entre don Máximo Poves Urbano y doña María de los Ángeles Jiménez Rubio con “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, para la adquisición de la vivienda identificada como la situada en el portal 4, primero C, con plaza de garaje y trastero.

c) Contrato de fecha 14 de febrero de 2008 suscrito entre don Máximo Poves Urbano y doña María de los Ángeles Jiménez Rubio con “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, para la adquisición de la vivienda identificada como la situada en el portal 3, segundo A, con plaza de garaje y trastero.

d) Contrato de fecha 21 de diciembre de 2007 suscrito entre don Rafael Poves Jiménez y doña Jésica de la Barrera Oliva con “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, para la adquisición de la vivienda identificada como la situada en el portal 1, segundo C, con plaza de garaje y trastero.

2. Condenar y condeno a la demandada al abono de las siguientes cantidades:

a) A favor de don Juan Mario de Pablo García y doña Concepción Jiménez Rubio la cantidad de 26.610,00 euros, más el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.

b) A favor de don Máximo Poves Urbano y doña María de los Ángeles Jiménez Rubio la cantidad de 18.190,00 euros, más el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.

c) A favor de don Máximo Poves Urbano y doña María de los Ángeles Jiménez Rubio la cantidad de 25.252,00 euros, más el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.

d) A favor de don Rafael Poves Jiménez y doña Jésica de la Barrera Oliva la cantidad de 18.618,00 euros, más el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución.

3. Absolver y absuelvo a la demandada del resto.

4. Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

Y para que sirva de notificación a “Edificaciones y Tecnología Futuro Real State, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.078/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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