Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3940/2016, de 3 de noviembre, se hace público lo siguiente:

Primero.—Se modifica la resolución de esta Alcaldía número 3910/2016, de 28 de octubre, en el siguiente sentido:

— En materia de contratación, corresponderá incoar el procedimiento de contratación al concejal responsable del área de gobierno que vaya a gestionar el contrato, delegándose en consecuencia el ejercicio de dicha competencia en cada uno de los concejales para los contratos incluidos dentro de su área de gobierno, quedando sin contenido el apartado a) del epígrafe B.2 de la Resolución 3910/2016.

Segundo.—Se corrige la resolución de esta Alcaldía número 2060/2015 en los siguientes términos:

— En materia de servicios sociales, mayor y mujer, se corrige el apartado b) del epígrafe D.2 de la Resolución 3910/2016, sustituyendo la referencia a vivienda por el programa de atención al menor, quedando la redacción en los siguientes términos:

b) Resolución de procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (programa de atención al menor y habitabilidad).

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Esta resolución será notificada para su aceptación a los interesados, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación non realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre e insertar en el Libro de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

Sexto.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 3 de noviembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/39.043/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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