Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
17-11-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161117-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

172
Madrid número 41. Procedimiento 680 de 2016, notificación a Lompo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 680 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Martínez Rocasolano, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Lompo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulado por don Óscar Martínez Rocasolano, contra la entidad “Lompo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización de 31.030,46 euros y salarios de tramitación por importe de 6.700,80 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Óscar Martínez Rocasolano, contra la entidad “Lompo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 7.869,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad salarial de 7.737,42 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065068016 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lompo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.828/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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